Consulta Pública sobre modificación de Resoluciones del MERCOSUR relativas a aditivos alimentarios
MERCOSUR - Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3)
Se informa que, en la LXXXIX Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, la delegación de Uruguay comunicó haber finalizado la consulta interna del Proyecto de Resolución Nº 13/23 sin observaciones. Sin embargo, el tratamiento del tema permanece en evaluación en el ámbito del SGT Nº 3, a raíz de los comentarios resultantes del resto de las delegaciones.
Acerca de este proceso
Antes de su aprobación, se somete a consulta pública el Proyecto de Resolución Nº 13/23, elaborado en el ámbito de la Comisión de Alimentos (CA) del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT Nº 3) del MERCOSUR, que aprueba la “Modificación de las Resoluciones GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 07/06, 08/06, 09/06, 09/07 y 02/08 sobre Aditivos Alimentarios”.
El Proyecto de Resolución Nº 13/23 "Modificación de las Resoluciones GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 07/06, 08/06, 09/06, 09/07 y 02/08 sobre Aditivos Alimentarios" busca actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para categorías de alimentos específicas.
El documento puesto en consulta pública fue elaborado en el ámbito de la Comisión de Alimentos (CA) del SGT Nº 3 y propone “actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 3. Helados comestibles, 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares), 6: Cereales y Productos de/o a Base de Cereales, 7: Productos de Panificación y Galletería, 12: Sopas y Caldos, 13: Salsas y Condimentos, 16.2 Bebidas no alcohólicas, 18. Productos para copetín (snacks), 19: Postres y 21: Preparaciones Culinarias Industriales”. Para la elaboración del referido Reglamento Técnico MERCOSUR, fueron consideradas la Resolución GMC Nº 50/97, la Resolución GMC Nº 53/98, la Resolución GMC Nº 54/98, la Resolución GMC Nº 16/00, la Resolución GMC Nº 51/00, la Resolución GMC N° 07/06, la Resolución GMC Nº 08/06, la Resolución GMC Nº 09/06, la Resolución GMC Nº 09/07, la Resolución GMC N° 02/08 y las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA).
Sobre la consulta pública
Se pone a disposición el documento Proyecto de Resolución Nº 13/23 "Modificación de las Resoluciones GMC Nº 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 07/06, 08/06, 09/06, 09/07 y 02/08 sobre Aditivos Alimentarios", que se encuentra en la sección "Documentos Relacionados" al finalizar esta página, para que las instituciones y personas interesadas pueden realizar aportes o propuestas a través de la opción consulta pública.
Los aportes recibidos serán puestos en consideración de los especialistas técnicos que participaron en la discusión y elaboración del documento. De entenderse pertinente, tales aportes serán tomados en cuenta para la consolidación de un posicionamiento país en el ámbito del SGT Nº 3, donde se deberán discutir con los representantes del resto de los Estados Partes. De acuerdo a los procedimientos previstos en la Res. GMC Nº 45/17, de alcanzarse un consenso, el Proyecto definitivo será elevado para consideración del GMC y eventualmente aprobado en dicho órgano decisorio para su posterior incorporación al ordenamiento jurídico nacional.
Vale la pena destacar que el día 23 de abril de 2024 el Proyecto de Resolución Nº 13/23 fue notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), según Notificación G/TBT/N/URY/90 por lo que se encuentra prevista la recepción de propuestas provenientes de otros Miembros de la OMC fuera del MERCOSUR hasta el día 22 de junio de 2024, es decir, por 60 días a partir de la notificación.
Por dudas, comentarios o sugerencias sobre esta consulta pública se encuentra disponible el correo electrónico consultas.publicas@miem.gub.uy.
Compartir: