Eliminar barreras legales para la digitalización: derogación del dominio público pagante
Si se piensa en la digitalización y la modernización de los servicios de la BN como clave para salir de la crisis actual, es necesario que exista un marco legal que impulse, o al menos no bloquee, la digitalización de los acervos.
Resulta fundamental la derogación del dominio público pagante (DPP). Esta figura legal prevista en el artículo 42 de la Ley de Derechos de Autor impone un pago por la explotación de obras en dominio público cuya recaudación el MEC ha delegado en AGADU.
Esta figura conlleva costos monetarios o costos de transacción (solicitud de exoneraciones para cada una de las obras a digitalizar) y pone en riesgo la viabilidad de cualquier proyecto de digitalización de patrimonio documental en dominio público.
Si bien en la actualidad AGADU no cuenta con un mecanismo de supervisión activa para reclamar este pago a proyectos de digitalización y puesta a disposición no comercial en Internet de obras en dominio público, el hecho de que la ley lo prevea implica un peligro para la sostenibilidad de la oferta de servicios digitales por parte de las bibliotecas y archivos públicos de Uruguay.
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