Radio Clubes, modificación al Artículo 6.7. (Representando a Radio Club Uruguayo)
Las estaciones de los RADIO CLUBES podrán ser operadas por aspirantes a RADIOAFICIONADO para realizar
comunicados con otras estaciones del Servicio, en presencia del RADIOAFICIONADO INSTRUCTOR y durante las
clases de Práctica Operativa.
La práctica sólo podrá efectuarse en las bandas de frecuencias atribuidas a la categoría Inicial, debiendo mencionarse
la señal distintiva de la institución y que se trata de una "Práctica Operativa".
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