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Obligación de mutualistas de conveniar con centros clínicos y terapéuticos especializados en UPS

Desde hace tiempo que los dispositivos de atención a la problemática que nos convoca vienen creciendo en todo sentido. Como ex usuario problemático de sustancias psicoactivas y trabajador en el área me consta la anterior información. ASSE, MIDES Y JND a través del trabajo interinstitucional que se viene realizando ha logrado mejorar progresivamente la atención especifica a gran parte de la población en situación de vulnerabilidad. Mas allá de lo anteriormente mencionado y entendiendo que la internación y acompañamientos ambulatorios seguirán siendo herramientas necesarias, aún existe gran dificultad de acceso a la población afiliada al resto del sistema de salud y/o de las franjas socio económicas media, media alta y alta. Las pocas mutualistas que convenian con instituciones con servicio de internación o ambulatoria, tienen cobertura máxima por muy poco tiempo dificultando que los equipos tratantes puedan realizar un trabajo responsable. Redundar en que son pocas las mutualistas que tienen al menos esta posibilidad no es un error ya que en la gran mayoría de los casos las derivaciones son coordinadas con centros de atención psiquiátrica para desintoxicar al individuo quedando pendiente todo el proceso posterior. Por lo anteriormente redactado, pienso que resulta imperioso dar un paso más y generar el marco jurídico que obligue a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud a conveniar con instituciones especializadas en UPS. Esto último tiene por objetivo que todo aquel que requiera de los servicios que se ofrecen en instituciones especializadas pueda acceder sin grandes perjuicios económicos.

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