07/24 - Consulta Pública "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos"
MERCOSUR - Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3)
Comentarios del Gobierno de Estados Unidos al documento G/TBT/N/URY/103
Se deja constancia de que el día 24 de abril de 2024, el Gobierno de Estados Unidos realizó comentarios al Proyecto de Resolución Nº 07/24, según notificación G/TBT/N/URY/103 realizada al Comité de Obstáculos al Comercio de la OMC. Se adjunta documento de referencia.
Esta propuesta ha sido aceptada porque:
Desde el sector oficial de Uruguay se agradece la contribución, la cual será evaluada técnicamente.
Actualización al 30/05/2025:
Al respecto de la formulación realizada por el Gobierno de los Estados Unidos, en consulta con las autoridades técnicas competentes de Uruguay, se informa:
- En cuanto a la eventual entrada en vigor de la presente Resolución, lo habitual en este tipo de regulaciones es que su incorporación al ordenamiento jurídico nacional se realice mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en un plazo de 180 días contados a partir de la firma de la Resolución GMC. No obstante, se aclara que los plazos administrativos del proceso de internalización pueden extenderse, por lo que es probable que la medida comience a aplicarse efectivamente en un plazo mayor.
- En relación con los procedimientos de control que se permitirán y las etapas del proceso de producción de PET-PCR que deberán contar con trazabilidad, se aclara que la expresión incorporada en el Proyecto de Resolución constituye uno de los requisitos aplicables a los establecimientos que produzcan PET-PCR posconsumo. Dicho requisito tiene por objeto asegurar que cada etapa y cada proceso de producción sean controlados y monitoreados adecuadamente, a fin de garantizar tanto la eficacia del proceso como su trazabilidad (por ejemplo, las condiciones de temperatura exigidas para los procesos de metanólisis y glicólisis, conforme a lo establecido en el Reglamento). No obstante, se señala que también debe verificarse el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el numeral 4.1 del Anexo.
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