Desde el sector oficial de Uruguay se agradece la contribución, la cual será evaluada técnicamente.
Actualización al 15/05/2025:
Al respecto de la formulación realizada por la Gremial de Alimentos y Bebidas de la Cámara de Industria de Guatemala, en consulta con las autoridades técnicas competentes de Uruguay, se informa:
Adicionar el aditivo SIN 338 Ácido fosfórico: el Proyecto de Reglamento en consulta pretende incorporar a la legislación vigente el permiso de uso de aquellos fosfatos con función estabilizante. El aditivo INS 338 Ácido fosfórico no tiene esta función asignada en CODEX STAN 192-1995 y CODEX CXG 36-1989.
En el aditivo SIN 542, adicionar entre paréntesis el nombre de fosfato de huesos: Uruguay planteará en la próxima Reunión Ordinaria del SGT Nº 3 la posibilidad de incluir, a continuación de la denominación "Fosfato tribásico de calcio", la referencia a "fosfato de huesos" entre parántesis, contemplado en JECFA.
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