06/24 - Consulta Pública "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de fosfatos en postres lácteos"
MERCOSUR - Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3)
Observaciones de Guatemala al documento G/TBT/N/URY/102
Por este medio se informa que el día 27 de abril de 2025 fueron recibidos comentarios por parte de representantes de la industria de alimentos de Guatemala por medio del mecanismo provisto por la OMC a estos efectos. Tales comentarios fueron recibidos a la casilla consulta.publicas@miem.gub.uy. Se adjunta el documento remitido.
Esta propuesta ha sido aceptada porque:
Desde el sector oficial de Uruguay se agradece la contribución, la cual será evaluada técnicamente.
Actualización al 15/05/2025:
Al respecto de la formulación realizada por la Gremial de Alimentos y Bebidas de la Cámara de Industria de Guatemala, en consulta con las autoridades técnicas competentes de Uruguay, se informa:
- Adicionar el aditivo SIN 338 Ácido fosfórico: el Proyecto de Reglamento en consulta pretende incorporar a la legislación vigente el permiso de uso de aquellos fosfatos con función estabilizante. El aditivo INS 338 Ácido fosfórico no tiene esta función asignada en CODEX STAN 192-1995 y CODEX CXG 36-1989.
- En el aditivo SIN 542, adicionar entre paréntesis el nombre de fosfato de huesos: Uruguay planteará en la próxima Reunión Ordinaria del SGT Nº 3 la posibilidad de incluir, a continuación de la denominación "Fosfato tribásico de calcio", la referencia a "fosfato de huesos" entre parántesis, contemplado en JECFA.
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