Consulta Pública sobre el Decreto Reglamentario del Registro de Software
MIEM - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
Modificaciones al Decreto - Armonizacion con el Marco Legal
Artículo 2, Numeral III) y IV) - En el caso de las personas jurídicas productoras se debe regular o explicitar la figura del autor en calidad de su derechos morales, pareceria que el numeral IV lo quiere regular pero no es claro.
Artículo 2 Numeral IV - Dice "cuando no sean personas distintas al solicitante", debe decir; "cuando sean personas distintas al solicitante".
Artículo 4 - Solo refiere a la presunción de los productores, pero la inscripción también hace efecto de presunción en caso de autores que inscriban sus obras. Se debe corregir, "hace presumir que la persona físcia o juridica solicitantes, es el productor o el autor del software a los efectos ......" "dicha presunción sobre la calidad de productos o autor, admitirá prueba en contrario".
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