Contradicción entre el artículo 1.V y el artículo 5
El proyecto de Decreto contempla en el apartado V del artículo 1 que deberán proveerse "Dos ejemplares de la obra a registrar en soporte magnético (CD-ROM, DVD o similar)" mientras que el artículo 5 refiere que los medios de presentación podrán ser "informáticos o telemáticos". Debería resolverse esta contradicción en consulta técnica con AGESIC.

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