Consulta Pública sobre "Reglamento Técnico MERCOSUR para Películas de Celulosa Regenerada Destinadas a Entrar en Contacto con Alimentos" (Derogación de la Resolución GMC N° 55/97)
MERCOSUR - Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3)
Comentarios sobre la Notificación G/TBT/N/URY/94 a la OMC
Se deja constancia de que, el día 12 de septiembre de 2024, a través del mecanismo de notificación y comentarios del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, se recibió una consulta relacionada con el Proyecto de Resolución Nº 02/24 "Modificación de la Resolución GMC Nº 40/15: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos", conforme a la Notificación G/TBT/N/URY/95, distribuida el 23 de julio de 2024.
Por el contenido de la consulta, se interpreta que esta está vinculada al Proyecto de Resolución Nº 01/24 "Reglamento Técnico MERCOSUR para Películas de Celulosa Regenerada Destinadas a Entrar en Contacto con Alimentos" (Derogación de la Resolución GMC Nº 55/97), según Notificación G/TBT/N/URY/94, también distribuida el 23 de julio de 2024.
A continuación, se detalla la consulta recibida:
Estados Unidos utiliza pruebas finales para establecer el cumplimiento con las normativas, así como para determinar las limitaciones y especificaciones para las autorizaciones. Todas las autorizaciones se basan en el uso previsto de la sustancia. ¿Podría Uruguay aclarar cuál es el uso previsto de las películas de celulosa destinadas a estar en contacto con alimentos?
Esta propuesta ha sido aceptada porque:
El uso previsto para las películas de celulosa es el contacto con alimentos en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Proyecto de Resolución. En él se establecen los ensayos de migración total y específica que deben cumplir para estar en contacto con diferentes tipos de alimentos, según las condiciones de uso y almacenamiento. Asimismo, se define una lista positiva de aditivos que pueden ser utilizados en la fabricación de los productos.
Desde el sector oficial de Uruguay se agradece la contribución y se informa que esta interpretación será trasladada al ámbito del SGT Nº 3, como resultado del proceso de consulta interna.
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