Consulta Pública sobre "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Grupos Motopropulsores de Vehículos Eléctricos"
MERCOSUR - Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3)
Se informa que, en la LXXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, la delegación de Uruguay comunicó haber finalizado la consulta interna del Proyecto de Resolución Nº 09/23 con observaciones, las cuales se detallan en el Anexo VII del Acta Nº 02/24. El documento con las observaciones también está adjunto en la sección "Documentos Relacionados" al final de esta página.
Acerca de este proceso
Antes de su aprobación, se somete a consulta pública el Proyecto de Resolución Nº 09/23, elaborado en el ámbito de la Comisión de la Industria Automotriz (CIA) del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT Nº 3) del MERCOSUR, que aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Grupos Motorpopulsores de Vehículos Eléctricos”.
El Proyecto de Resolución Nº 09/23 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Grupos Motopropulsores de Vehículos Eléctricos" busca establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben satisfacer los vehículos eléctricos con relación al grupo motopropulsor eléctrico. La instancia de consulta se encuentra abierta para todas las personas e instituciones interesadas.
El documento fue elaborado en el ámbito de la Comisión de la Industria Automotriz (CIA) del SGT Nº 3 y tiene como objetivo "establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos con relación al grupo motopropulsor eléctrico, con el propósito de mejorar la seguridad vial en los Estados Partes del MERCOSUR". Para la elaboración del referido Reglamento Técnico MERCOSUR, fueron considerados el Reglamento Nº 100 de las Naciones Unidas y la Federal Motor Vehicle Safety Standard (FMVSS) Nº 305 de Estados Unidos.
Sobre la consulta pública
Se pone a disposición el documento Proyecto de Resolución Nº 09/23 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Grupos Motopropulsores de Vehículos Eléctricos", que se encuentra en la sección "Documentos Relacionados" al finalizar esta página, para que las instituciones y personas interesadas pueden realizar aportes o propuestas a través de la opción consulta pública.
Los aportes recibidos serán puestos en consideración de los especialistas técnicos que participaron en la discusión y elaboración del documento. De entenderse pertinente, tales aportes serán tomados en cuenta para la consolidación de un posicionamiento país en el ámbito del SGT Nº 3, donde se deberán discutir con los representantes del resto de los Estados Partes. De acuerdo a los procedimientos previstos en la Res. GMC Nº 45/17, de alcanzarse un consenso, el Proyecto definitivo será elevado para consideración del GMC y eventualmente aprobado en dicho órgano decisorio para su posterior incorporación al ordenamiento jurídico nacional.
Vale la pena destacar que el dia 8 de febrero de 2024 el Proyecto de Resolución Nº 09/23 fue notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), según Notificación G/TBT/N/URY/86 y su Corrigendum G/TBT/N/URY/86/Corr.1 de fecha 22 de febrero de 2024. Por tal motivo, se encuentra prevista la recepción de propuestas provenientes de otros Miembros de la OMC fuera del MERCOSUR hasta el día 8 de abril de 2024, es decir, por 60 días a partir de la notificación.
Por dudas, comentarios o sugerencias sobre esta consulta pública se encuentra disponible el correo electrónico consultas.publicas@miem.gub.uy.
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