Comentarios sobre la Notificación G/TBT/N/URY/95 a la OMC
Se deja constancia que, el día 12 de setiembre de 2024, por medio del mecanismo de notificación y comentarios del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, fueron recibidas las siguientes consultas al Proyecto de Resolución Nº 02/24 "Modificación de la Resolución GMC Nº 40/15 «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos»", según Notificación G/TBT/N/URY/95, distribuida el 23 de julio de 2024:
Con respecto al Artículo 1º, la nueva redacción del inciso f) del punto 1.2 de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15 establece: "El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.” ¿Podría Uruguay aclarar a qué se refiere con “tan bajo como sea técnicamente factible”?
Estados Unidos utiliza pruebas finales para establecer el cumplimiento con las normativas, así como para determinar las limitaciones y especificaciones para las autorizaciones. Todas las autorizaciones se basan en el uso previsto de la sustancia. ¿Podría Uruguay aclarar cuál es el uso previsto de las películas de celulosa destinadas a estar en contacto con alimentos?
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