Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Gracias por tu contribución en esta instancia. Los aportes de la ciudadanía serán insumos para la redacción final del PNSP que será presentado en el mes de marzo. Agradecemos tu tiempo y compromiso.

Impulsar la revisión de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado (DATA Uruguay /Datysoc)

Impulsar de forma urgente la revisión de los aspectos más problemáticos (y posiblemente inconstitucionales) de la Ley N° 19.696 del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado para establecer garantías mínimas al momento de desplegar actividades de ciberpatrullaje (SOCMINT).
En ese sentido, proponemos:
- Modificar la definición de inteligencia policial (artículo 3 literal E), diferenciándola claramente de las actividades de instrucción y prevención del delito y detallando de forma granular cuáles serían los objetivos exactos para los cuales podría recogerse la información.
- Modificar la definición de fuentes abiertas (artículo 3 literal H), diferenciando las plataformas digitales de comunicación social respecto de otras fuentes abiertas. Recomendamos especialmente que se adopte la definición de fuentes públicas o accesibles al público del artículo 9 bis de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales.
- Incluir dentro del concepto de procedimientos especiales del artículo 20 aquellas actividades que impliquen el uso de SOCMINT en redes sociales u otros espacios digitales en los que haya una razonable expectativa de privacidad, de forma tal que queden incluidos dentro de aquellas situaciones que requieren una autorización judicial previa.
- Incluir de forma expresa, dentro de las prohibiciones previstas por el artículo 7, la prohibición de actividades de monitoreo sistemático e indiscriminado de la ciudadanía (vigilancia masiva).
- Requerir que la autorización judicial prevista en el artículo 20 inciso 1 contenga un estándar legal mínimo de fundamentación basado en factores de proporcionalidad y necesidad, duración máxima y determinación de los plazos para el cese de la actividad.
- Requerir autorización judicial fundada para la designación de agentes encubiertos, fijándose plazos máximos y la responsabilidad del agente tomando en cuenta los aspectos de proporcionalidad de su actuación.

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

Compartir