Plan Nacional de Seguridad Pública: aportes al eje temático "Sistema de justicia criminal"
Presidencia de la República y Ministerio del Interior
Impulsar la revisión de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado (DATA Uruguay /Datysoc)
En ese sentido, proponemos:
- Modificar la definición de inteligencia policial (artículo 3 literal E), diferenciándola claramente de las actividades de instrucción y prevención del delito y detallando de forma granular cuáles serían los objetivos exactos para los cuales podría recogerse la información.
- Modificar la definición de fuentes abiertas (artículo 3 literal H), diferenciando las plataformas digitales de comunicación social respecto de otras fuentes abiertas. Recomendamos especialmente que se adopte la definición de fuentes públicas o accesibles al público del artículo 9 bis de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales.
- Incluir dentro del concepto de procedimientos especiales del artículo 20 aquellas actividades que impliquen el uso de SOCMINT en redes sociales u otros espacios digitales en los que haya una razonable expectativa de privacidad, de forma tal que queden incluidos dentro de aquellas situaciones que requieren una autorización judicial previa.
- Incluir de forma expresa, dentro de las prohibiciones previstas por el artículo 7, la prohibición de actividades de monitoreo sistemático e indiscriminado de la ciudadanía (vigilancia masiva).
- Requerir que la autorización judicial prevista en el artículo 20 inciso 1 contenga un estándar legal mínimo de fundamentación basado en factores de proporcionalidad y necesidad, duración máxima y determinación de los plazos para el cese de la actividad.
- Requerir autorización judicial fundada para la designación de agentes encubiertos, fijándose plazos máximos y la responsabilidad del agente tomando en cuenta los aspectos de proporcionalidad de su actuación.
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