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+["Principios del Derecho a la Vivienda y Rol del Estado\n\nArtículo 1º.- Toda persona y toda familia tienen derecho a una vivienda digna, adecuada y habitable. Es deber del Estado garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento efectivo de este derecho humano, consagrado por la Constitución de la República y los tratados internacionales ratificados por Uruguay.\n\nA los efectos de esta ley, se entenderá por \"familia\" al conjunto de personas que convivan de forma estable bajo un mismo techo, con o sin vínculo de parentesco.\n\nArtículo 2º.- Declárase de interés general y nacional el diseño, desarrollo y ejecución de políticas públicas de vivienda social, con énfasis en la promoción del sistema cooperativo de vivienda por ayuda mutua o ahorro previo, y en la construcción pública directa. Se priorizará el modelo de vivienda colectiva, cooperativa, autogestionada y sin fines de lucro.\n\nArtículo 3º.- La Agencia Nacional de Vivienda (ANV), en coordinación con el Ministerio de Vivienda y O"]
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