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La sugerencia fue incorporada parcialmente. En función del análisis se estableció una referencia a la adecuación de estándares internacionales en la siguiente sección: Eje 1. Línea 1.2 Marcos regulatorios. Acción 10.

Adecuación al criterio del Comité de Derechos Humanos de la ONU en ciberseguridad

Avatar: Daniel Carranza Daniel Carranza

En el Eje 1. Gobernanza, Línea 1.2 Marcos regulatorios, acción 9 (pág. 34), también se deben adecuar al criterio del Comité de Derechos Humanos de la ONU en cuanto a la adopción de medidas de vigilancia:
los gobiernos podrán establecer este tipo de medidas sobre sus ciudadanos siempre que 1) estén autorizadas por una ley nacional que sea accesible y precisa, 2)  tengan un objetivo legítimo, y 3) que cumplan los criterios de necesidad y proporcionalidad. Hace ya 10 años que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió que estos requisitos no se están cumpliendo, y que los Estados suelen usar sistemas de vigilancia sin leyes nacionales adecuadas, sin garantías procesales y sin suficiente supervisión. La Alta Comisionada señala “la preocupante falta de transparencia gubernamental asociada a las políticas, leyes y prácticas de vigilancia, que dificulta todo intento de evaluar su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos y asegurar la rendición de cuentas”. 

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