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Muchas gracias por su participación en la consulta pública.

Lo sugerido fue integrado parcialmente.

Para el análisis de las contribuciones recibidas en el marco de la consulta pública se definió como criterio que todas las soluciones regulatorias específicas deberán ser discutidas y analizadas en la etapa de implementación de la Estrategia tal y como está previsto en la Línea 1.2 Marco regulatorio, en la que se estableció como objetivo desarrollar y adoptar los marcos regulatorios necesarios.

En función de este criterio general, sólo fueron integrados a la versión final de la Estrategia elementos orientados a precisar enfoques regulatorios o a especificar las temáticas a abordar en la discusión regulatoria posterior, descartándose en esta etapa aquellas que ingresaban en soluciones específicas.

Con base en esta definición, en lo que respecta a las recomendaciones planteadas en el aporte relativas a propiedad intelectual se tomó parcialmente lo planteado, integrándose en la sección Eje. 1. Gobernanza. Línea 1.2. Marco regulatorio. Acción 2, una referencia al enfoque multiactor que contemple los distintos intereses y equilibrios necesarios, sin ingresar en el detalle del contenido específico de la regulación lo que deberá ser definido de conformidad con el criterio adoptado en la etapa de implementación.

Sobre el equilibrio entre la propiedad intelectual, la innovación y el derecho a investigar

Las técnicas de entrenamiento automatizado y la minería de texto (entre otras) se han transformado en herramientas esenciales en el ámbito académico. Estas técnicas incluyen normalmente el procesamiento computacional de miles de textos, imágenes, audios y videos disponibles en Internet o en bases de datos. Estas técnicas deberían ser legales en tanto no se trate de usos competitivos y no afecten la normal explotación de los contenidos protegidos por derechos de autor, aunque nuestra ley de derechos de autor no prevé ninguna excepción, poniéndonos en desventaja con los países del Norte Global, que sí las preven.

En la Línea 1.2 sobre Marcos regulatorios (Acción 2, Pág 33) se detecta la necesidad de elaborar un diagnóstico que identifique las brechas para abordar los retos implicados en la IA en relación con el régimen de propiedad intelectual. Dentro de este punto de acción entendemos que es necesario resaltar la existencia de un conflicto entre el derecho de autor, el derecho a investigar y el interés público en el acceso a la ciencia y a la innovación, estableciendo de forma expresa que el diagnóstico incluya todas las miradas procurando el equilibrio de intereses.
Desde Datysoc proponemos la siguiente redacción para el punto de Acción 2 de la Línea 1.2 sobre Marcos regulatorios (Pág 33)

“2) Elaborar un diagnóstico que identifique las brechas existentes a nivel regulatorio para abordar los retos implicados en la IA en relación con el régimen de propiedad intelectual y responsabilidad civil y establecer los marcos sustentados en consensos nacionales. Ante la inexistencia de excepciones al derecho de autor para el uso de contenidos con fines de análisis computacional y entrenamiento, se deberán tomar especialmente en cuenta tanto los intereses de los creadores como los de los investigadores y desarrolladores y de la sociedad toda en el avance de la ciencia y de la innovación.”

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