Cambios en la vigencia de inicial y reingreso al servicio. (NUEVO) Retiro el anterior.
Considerando 2 eventuales formas de acceso al servicio (cat. INICIAL), que no están presentes en esta propuesta.
1)) De acceso fácil a modo de "período de prueba" (INICIAL), con un examen corto y de baja exigencia. Con simple capacitación teórico/practica.
Sugiero las modificaciones a:
Cap. III, 3.3 (3.2 AP) El PERMISO DE RADIOAFICIONADO tendrá la siguiente vigencia:
b. para la CATEGORÍA “Inicial” - de 2 (dos) años, renovable una sola vez, transcurridos ambos periodos, deberá rendir examen a "General".
2)) De acceso de acuerdo a Cap. XVIII EXAMENES, 18.3; accediendo directamente a cat. GENERAL.
Requiriendo amplia y exhaustiva capacitación y cumplimiento de las practicas operativas requeridas.
Sugiero las modificaciones a:
Cap. III 3.3 (3.2 AP) El PERMISO DE RADIOAFICIONADO tendrá la siguiente vigencia:
b. para la CATEGORÍA “GENERAL” - de 5 (cinco) años. Renovable cumpliendo con el inciso 3.9 (3.7 AP)
3)) Quitar definitivamente:
Quienes ostentando CATEGORÍA “Inicial” pierdan su condición de RADIOAFICIONADO por vencimiento del Permiso podrán reingresar al Servicio luego de transcurridos 10 (diez) años.
Ver propuesta.
Modificación al actual modo de acceso al servicio.
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