Cursos de Capacitación y el ingreso al Servicio. (en nombre de Radiogrupo Sur)
Motivo: Consideramos que es muy positivo se incluyan en este Anteproyecto a los ejercicios de Práctica Operativa como necesarias en los cursos de Capacitación (7.3.b). No obstante, entendemos esa redacción insuficiente, ya que los aspirantes deberían además expresamente haber realizado tales instancias de capacitación; cursos éstos que son definidos en el literal 1.1.m (como facultad de los RADIOAFICIONADOS INSTRUCTORES), 6.3.c (como prerrogativa de los RADIO CLUBES HABILITADOS) y establecidos como una “obligación” de los mismos en el ya citado numeral 7.3.b del Reglamento vigente.
En consonancia de ellos solicitamos las siguientes redacciones para los incisos "c" del numeral 7.3 y "a" del 17.2:
7.3.c
expedir las constancias de participación en los cursos de Capacitación y en las Prácticas
Operativas de los aspirantes a RADIOAFICIONADOS, las cuales deberán ser presentadas
oportunamente a la Mesa Examinadora Mensual correspondiente;
17.2.a
haber participado en los últimos 30 (treinta) días corridos anteriores al momento de rendir el examen, en alguno de los cursos de Capacitación que se describen en literal b del numeral 7.3 y en una de las Prácticas Operativas impartidas por un RADIO CLUB Habilitado;
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