¿Qué Reglamento del Servicio de Radioaficionados queremos?
Consulta pública del Reglamento del Servicio de Radioaficionados|URSEC
Cursos de Capacitación y el ingreso al Servicio. (en nombre de Radiogrupo Sur)
En consonancia de ellos solicitamos las siguientes redacciones para los incisos "c" del numeral 7.3 y "a" del 17.2:
7.3.c
expedir las constancias de participación en los cursos de Capacitación y en las Prácticas
Operativas de los aspirantes a RADIOAFICIONADOS, las cuales deberán ser presentadas
oportunamente a la Mesa Examinadora Mensual correspondiente;
haber participado en los últimos 30 (treinta) días corridos anteriores al momento de rendir el examen, en alguno de los cursos de Capacitación que se describen en literal b del numeral 7.3 y en una de las Prácticas Operativas impartidas por un RADIO CLUB Habilitado;
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
En tanto los proponentes comunicaron el 8 de setiembre que retiraban estas propuestas, ha quedado sin efecto su análisis.
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Lo que sí entiendo que las instituciones habilitadas (en ausencia de algún otro instrumento, que no se me ocurre cuál podría ser) tiene no sólo la responsabilidad como "deber" reglamentario (6.6.b/7.3.b del Reglamento/Anteproyecto) si no la idoneidad de capacitar a los aspirantes. Y a eso apunta esta propuesta (léase "los aspirantes deberían además expresamente haber realizado tales instancias de capacitación; cursos éstos que son definidos en el literal 1.1.m") y no a la mera extensión de un comprobante de una práctica operativa.
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