¿Qué Reglamento del Servicio de Radioaficionados queremos?
Consulta pública del Reglamento del Servicio de Radioaficionados|URSEC
Modificacions en la banda de 630m
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
Agradecemos la presentación de la propuesta. Por otra parte la división de bandas que luce en el numeral 14) y donde se detallan los modos de emisión que pueden ser utilizados de acuerdo a la categoría que se ostente como radioaficionado, es aquella sugerida por IARU y aplicada en múltiples países. Debe tenerse presente que la banda se encuentra atribuida en carácter secundario y su extensión es de 7 kHz. Consecuentemente, se desestima la propuesta presentada.
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Conversación con Alejandro Gatti
Seguramente te refieres a la banda de 660 metros, al igual que la de 2200 metros es de caracter secundario, desconosco por que no se permite en todos lo modos, pero apoyo.
La subdivisión de bandas en el Reglamento uruguayo, sólo tiene carácter ilustrativo y no es obligatorio. Por eso se usa la expresión "se podrá" y no "se deberá". Y esa división radica en normas de uso adoptados internacionalmente por los radioaficionados, en especial aquellas que determina la IARU, que para las tres regiones, se recomienda en la banda de 630 metros (que en el Reglamento nacional figura como 660 metros, pero no es correcta esa denominación) exclusivamente el empleo de telegrafía en código morse por onda continua (CW) y modos digitales (en Región 2, incluso sólo modos digitales "angostos"): https://www.iaru-r2.org/wp-content/uploads/2020/02/IARU-R2-Plan-de-Bandas.pdf / https://www.iaru-r1.org/on-the-air/band-plans/ / https://www.iaru-r2.org/wp-content/uploads/2020/02/IARU-Region-3-Band-plan.pdf).
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