Consideramos pertinente el comentario, no obstante, hoy no existe una limitación estricta para la definición de la potencia de transmisión de una emisora de radiodifusión comunitaria. Además, corresponde señalar, desde el punto de vistas técnico Ingenieril, que el único impedimento físico para aumentar potencia a canales ya existentes o agregar nuevos canales responde a la saturación del espectro en la zona donde se quiere realizar las modificaciones, puesto que por modificaciones de parámetros de transmisión, uno de ellos la potencia, se podría ver afectada la transmisión de otra emisora debido a incompatibilidades en su área de servicio. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación establece a través de la Resolución 17/2025 valores para los parámetros de potencia efectiva radiada (PER), altura media de la antea (HMA) y contorno protegido del área de servicio, los cuales se encuentran descriptos, lease Tabla 2 de dciha resolución. La misma, surge de la aprobación del convenio internacional entre Argentina, Brasil y Uruguay sobre la asignación y el uso de espectro radioeléctrico que toma en cuenta lo establecido en la recomendación de ITU-R P.1546.
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