Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Gracias por participar, su propuesta fue aceptada.

Valoramos enormemente el planteo, en consecuencia, se incorporará al documento. Cabe aclarar, no obstante, que la ausencia de una mención literal a ese derecho humano esencial (libertad de expresión) no debe interpretarse, en modo alguno, como una oposición a dicho derecho. Por el contrario, el documento se sustenta en él y lo toma como punto de partida, en el entendimiento de que la libertad de expresión constituye un pilar fundamental para la existencia misma de una sociedad democrática

Aportes de Vilardevoz y El Tejano a la HDR para fortalecimiento de la radiodifusión comunitaria: Marco normativo y regulatorio

Avatar: ALEJANDRO MARTINEZ BLANCO ALEJANDRO MARTINEZ BLANCO Aceptada

Libertad de expresión como marco constitucional:
Sugerimos que el documento incluya una referencia explícita al derecho a la libertad de expresión como marco constitucional y fundamento central de esta hoja de ruta, tal como lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República. El borrador actual menciona "derecho a la comunicación", que no tiene el mismo rango jurídico. Además, Uruguay ha firmado tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo artículo 13 protege la libertad de expresión y está por encima de las leyes ordinarias. Incorporar este marco puede dar cuenta de la entidad de la tarea en la cual nos estamos encomendando. .

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

Compartir