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Gracias por participar, su propuesta fue aceptada.

Estimado Matías Barrán:

En primer lugar, agradecemos su participación en la Consulta Pública del proyecto de Norma UY 123 y el comentario formulado en relación con la situación de los físicos médicos que poseen una Autorización Individual vigente y que aún no cumplen con los requisitos previstos en la nueva normativa.

Analizada su observación, la ARNR resolvió aceptar el comentario e incorporar una modificación al proyecto de norma, mediante la adición de un nuevo artículo 115, que quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 115.- La ARNR aceptará que todos los físicos médicos que posean Autorización Individual, y no cumplan lo establecido en los artículos 113 y 114 de la presente norma, asuman las responsabilidades como FMC para los equipos y técnicas de tratamiento definidos en la Autorización Individual vigente. Esa autorización podrá ser modificada, en favor de los interesados, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la norma para su aceptación como FMC.”

De esta forma, la Norma UY 123 contempla expresamente la situación planteada en su comentario, permitiendo que quienes se encuentren en dichas condiciones continúen asumiendo las responsabilidades como FMC dentro del alcance de su Autorización Individual vigente.

Agradecemos nuevamente su aporte al proceso de Consulta Pública.

Saludos cordiales

Excluido de la nueva norma Uy 123

Avatar: MATIAS BARRAN CASTRO MATIAS BARRAN CASTRO Aceptada

Mi situación como FM ha estado sujeta a los cambios normativos de los últimos años. Más allá de compartir o no dichas modificaciones, y considerando que en algunos casos resultan cuestionables respecto al perfil de egreso de la UdelaR del plan bajo el cual obtuve mi título, decidí cumplir con los requisitos vigentes.
Cuando la norma incorporó la exigencia de maestría (formación que no existe en el país) debí realizarla en el extranjero para ajustarme al requisito. La cursé y finalicé en tiempo y forma, con excelentes calificaciones. Actualmente espero completar el reconocimiento y registro del título en el país, trámite sujeto a tiempos administrativos.
En este contexto, la normativa no contempla mi situación actual: poseo una AI vigente hasta 2028 con limitaciones y sin cumplir aún el artículo 113. Esto genera incertidumbre, pues podría implicar la pérdida de mi AI con una degradación de derechos adquiridos, o dejarme en una situación no prevista por la normativa.
F.M. Matías Barrán

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