Estimado Franco La Paz:
En primer lugar, agradecemos su participación en la Consulta Pública del proyecto de Norma UY 123 y las observaciones formuladas en relación con los requisitos de formación establecidos en el artículo 78 inciso b).
Analizado el planteo, la ARNR resolvió aceptar parcialmente el comentario y modificar los requisitos de formación correspondientes a los físicos médicos.
Para la categoría de “Físico médico en formación”, la Norma establece como formación básica la Licenciatura en Física Médica, la Licenciatura en Física o equivalente, complementada con un título de posgrado vinculado a la radioterapia.
Para la categoría de “Físico Médico Cualificado” se establecen tres vías de cualificación. La primera requiere Licenciatura en Física Médica, título de posgrado vinculado a la radioterapia y al menos dos mil horas de formación clínica supervisada por un FMC. La segunda requiere Licenciatura en Física o equivalente de acuerdo con las recomendaciones del OIEA, título de posgrado vinculado a la radioterapia y al menos cuatro mil horas de formación clínica supervisada por un FMC. La tercera contempla la Licenciatura en Física Médica, Licenciatura en Física o equivalente de acuerdo con las recomendaciones del OIEA, complementada con un certificado de Residencia Clínica teórico-práctica que acredite al menos dos mil horas de formación clínica supervisada por un FMC.
Asimismo, la Norma establece que la formación clínica requerida para los FMC deberá alinearse con las recomendaciones del OIEA, y remite a documentos de referencia que desarrollan la orientación de sus contenidos y competencias.
No se acepta, en cambio, establecer como referencia específica la Licenciatura en Física Médica de la Universidad de la República. La ARNR entiende que los requisitos normativos no deben quedar vinculados exclusivamente a una carrera impartida por una universidad determinada, ya que deben permitir considerar otras formaciones equivalentes, incluidas las realizadas en otras instituciones o en el extranjero. Asimismo, una eventual modificación o discontinuación futura de dicha carrera podría dejar sin sustento esa referencia normativa.
De esta forma, se recoge parcialmente la observación formulada, reforzando los requisitos de cualificación y las referencias aplicables a la formación, sin adoptar como parámetro exclusivo el plan de estudios de una institución universitaria determinada.
Agradecemos nuevamente su aporte al proceso de Consulta Pública.
Saludos cordiales
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