Consulta pública sobre norma de radioterapia
Consulta pública || ARNR-MIEM
Articulo 76 de Física Médica
Tenemos documentos internacionales donde se dice qué debe ser un Físico Médico.
Considero que el que exige menos y es el más compatible con la situación del país es el documento “El físico médico: Criterios y recomendaciones para su formación académica, entrenamiento clínico y certificación en América Latina. IAEA AHUMAN HEALTH REPORTS No. 1, INFORMES SOBRE SALUD HUMANA DEL OIEA Nº 1”
Donde da distintos caminos para llegar a experto en Física Médica.
Camino 1: Licenciatura en Física (o campo relacionado), Postgrado en Física Médica o en una rama de la física médica, Entrenamiento clínico supervisado, Físico médico cualificado clínicamente, +6 años de práctica clínica, Experto en Física Médica.
Camino 2: Maestría o Doctorado en Física (o campo relacionado), Completar, si es necesario, formación académica en física médica, Entrenamiento clínico supervisado, Entrenamiento clínico supervisado, +6 años de práctica clínica, Experto en Física Médica
Me parece que somos un país muy pequeño y con muy poco personal para ponernos a innovar, no es conveniente reinventar la rueda y por eso es necesario por nuestra seguridad seguir documentos internacionales.
Creo que es imprescindible el análisis de los títulos de grado y luego evaluar maestrías. Ya tuvimos un problema con un Dr. en Física Médica con título de grado de un área no relacionada a la Física. Además, para ser evaluados todos los que trabajamos en Física Médica con las mismas reglas (debemos tener todos títulos de grado revalidados).
También considero que es necesario generar un camino para los que tienen título de grado de Físicos (o semejante Física Médica) para ser integrados y no descartados por esta norma.
Propongo que se organicen exámenes y prácticas que sean organizadas en las visitas científicas de los expertos que vengan por algún curso (o generar está instancias específicamente) con un comité con representantes nacionales para dar más garantías a todos los involucrados.
Resumiendo:
a. Propongo que se copie en forma exacta los que dice el documento de la IAEA.
b. Propongo que se organicen exámenes y prácticas que sean organizadas en las visitas científicas de los expertos con un comité con representantes nacionales para dar más garantías a todos los involucrados.
No creo que la persona idónea para avalar formación sea el jefe del servicio o el representante legal, la experiencia clínica debe ser avaladas por Físicos Médicos cualificados y sin intereses contrapuestos a las buenas prácticas.
Respecto a la norma en general considero que pone muchas exigencias, que son en general correctas pero que pueden llevar:
1) Ser una norma no aplicada.
2) Que queden deshabilitados muchos equipos, centros, etc. y que se generen largas listas de espera.
Se está evaluando esta propuesta
Agradecemos los comentarios/propuestas enviados para la nueva norma de radioterapia.
A continuación, abordamos cada una de estas propuestas:
En el artículo 76 se explican los requisitos de personal, creo que es un error innovar respecto a los conocimientos internacionales. Tenemos documentos internacionales donde se dice qué debe ser un Físico Médico. Considero que el que exige menos y es el más compatible con la situación del país es el documento “El físico médico: Criterios y recomendaciones para su formación académica, entrenamiento clínico y certificación en América Latina. IAEA AHUMAN HEALTH REPORTS No. 1, INFORMES SOBRE SALUD HUMANA DEL OIEA Nº 1” Donde da distintos caminos para llegar a experto en Física Médica.
Camino 1: Licenciatura en Física (o campo relacionado), Postgrado en Física Médica o en una rama de la física médica, Entrenamiento clínico supervisado, Físico médico cualificado clínicamente, +6 años de práctica clínica, Experto en Física Médica.
Camino 2: Maestría o Doctorado en Física (o campo relacionado), Completar, si es necesario, formación académica en física médica, Entrenamiento clínico supervisado, Entrenamiento clínico supervisado, +6 años de práctica clínica, Experto en Física Médica.
Me parece que somos un país muy pequeño y con muy poco personal para ponernos a innovar, no es conveniente reinventar la rueda y por eso es necesario por nuestra seguridad seguir documentos internacionales.
Creo que es imprescindible el análisis de los títulos de grado y luego evaluar maestrías. Ya tuvimos un problema con un Dr. en Física Médica con título de grado de un área no relacionada a la Física. Además, para ser evaluados todos los que trabajamos en Física Médica con las mismas reglas (debemos tener todos títulos de grado revalidados).
También considero que es necesario generar un camino para los que tienen título de grado de Físicos (o semejante Física Médica) para ser integrados y no descartados por esta norma.
Propongo que se organicen exámenes y prácticas que sean organizadas en las visitas científicas de los expertos que vengan por algún curso (o generar está instancias específicamente) con un comité con representantes nacionales para dar más garantías a todos los involucrados.
Resumiendo:
a. Propongo que se copie en forma exacta los que dice el documento de la IAEA.
Rechazado. El documento HHR nº1 del OIEA define al físico médico cualificado (FMC) como “un individuo competente para ejercer profesionalmente y de manera independiente, en una o más de las especialidades de la física médica”. En ese sentido y dada la coyuntura actual, la ARNR entiende que este es el nivel mínimo aceptable para el desempeño clínico. Por lo tanto, la ARNR no consideró necesario incluir en el borrador de la norma la categoría de físico médico experto. A pesar de esto, el espíritu del artículo 76 se basa en el esquema planteado en el mencionado documento, que ciertamente es más exigente para la categoría de físico médico cualificado.
Sin embargo, de acuerdo con las “Guías de Formación Académica y Entrenamiento Clínico para Físicos Médicos en América Latina” del ARCAL:
“A los fines de estrechar la brecha existente en la actualidad en el número de FMCCs necesarios y la realidad de la región, y hasta que se pueda sustentablemente cumplir con las recomendaciones del documento HHS No. 25, en estas guías se recomienda un programa de entrenamiento clínico de 1 año a tiempo completo equivalente para cada disciplina de la física médica (radioterapia, radiología y medicina nuclear), considerando como requisito de ingreso el haber completado la educación académica a nivel de posgrado por ejemplo a nivel de maestría”.
Por ende, la ARNR entiende que el año de entrenamiento clínico que requiere el FMC obedece a las circunstancias de transición actuales, pero en ningún caso pretende innovar en las exigencias planteadas.
Explicación: Por otra parte, es importante explicar que la norma no es el documento para mostrar los caminos para que los FMC obtengan sus conocimientos y habilidades prácticas. Aunque coincidimos totalmente con lo comentado por usted, la norma solo debe establecer los requisitos de formación y entrenamiento clínico que debe tener el FMC a los efectos de la protección radiológica y la seguridad tecnológica. Esos requisitos son totalmente compatibles con el documento mencionado.
Adicionalmente, y considerando las particularidades del país, se han incluido los niveles de Físico médico básico (FMB) y Físico médico en formación (FMEF). Estos, aunque ciertamente no se corresponden con lo recomendado internacionalmente, son evidencia de la realidad del país que la norma no puede desconocer. Sin embargo, es importante destacar que las lógicas limitaciones que la norma imponen a los FMB y a los FMEF motivaría a los profesionales que entrarían en esas categorías para superarse, completar su formación y alcanzar en el futuro la categoría de FMC, alineándose con las recomendaciones de las organizaciones internacionales (incluyendo la ALFIM) de física médica y del OIEA.
Aceptado. Con respecto a los licenciados en física en el esquema de categorías del artículo 76, se realizarán las modificaciones en el texto final de la norma para incluirlos en el esquema propuesto. Se procurará redactar estos artículos dejando constancia de la posibilidad de formaciones equivalentes. Por otro lado, se incorporará a la redacción que los títulos a reconocer deben ir acompañados de los programas de los cursos, con las legalizaciones que correspondan.
b. Propongo que se organicen exámenes y prácticas que sean organizadas en las visitas científicas de los expertos con un comité con representantes nacionales para dar más garantías a todos los involucrados.
Rechazado. La norma solo debe definir los requisitos que corresponden al FMC. La ARNR no tiene prerrogativas para definir vías y acciones académicas. Apoyamos institucionalmente todas las propuestas que permitan a los FMEF y FMB alcanzar la formación especializada de posgrado requerida para poder obtener su autorización individual como FMC. Todas las propuestas en este sentido tendrán que ser presentadas a las instituciones académicas. Son estas instituciones las que pueden decidir al respecto, ya que son las que tienen la misión de expedir los títulos de posgrados correspondientes.
No creo que la persona idónea para avalar formación sea el jefe del servicio o el representante legal, la experiencia clínica debe ser avaladas por Físicos Médicos cualificados y sin intereses contrapuestos a las buenas prácticas.
Explicación. En cuanto al aval del representante legal, esto solamente se aplica a la categoría de físico médico básico y lo que pretende es respaldar que efectivamente el FMB desempeñó tareas en el servicio. Este aval se comprueba, además, con la información que ya posee la ARNR en el marco de la licencia del servicio. Para el caso del FMC, la formación debe estar avalada por otro/s FMC.
Respecto a la norma en general considero que pone muchas exigencias, que son en general correctas pero que pueden llevar:
1) Ser una norma no aplicada.
2) Que queden deshabilitados muchos equipos, centros, etc. y que se generen largas listas de espera.
Explicación. Evidentemente la norma representa un salto y una actualización de acuerdo a la experiencia internacional y para América Latina en las exigencias que se plantean en la práctica de radioterapia. En tal sentido, significará elevar el nivel de seguridad y calidad de la práctica e implicará una inversión en seguridad que tendrán que desembolsar las entidades públicas y privadas del país.
La ARNR es consciente de que no todos los requisitos de la norma se pueden aplicar de un día para otro. En ese sentido, la redacción indica que, al momento de aprobar la norma, determinadas condiciones son transitorias para permitir a las instituciones públicas y privadas poder cumplir, en un plazo apropiado, con todos los requisitos que quedarán establecido. Respecto de los físicos con autorización individual que actualmente cumplen funciones, los mismos continuarán en las mismas condiciones, siendo renovados cuando corresponda y recibiendo una autorización individual de acuerdo a lo que establece la nueva norma.
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