Consulta pública sobre norma de radioterapia
Consulta pública || ARNR-MIEM
Comentarios sobre el borrador de la Norma de Radioterapia
Sin otro particular, los saludamos muy atentamente.
Se está evaluando esta propuesta
Agradecemos los comentarios/propuestas enviados para la nueva norma de radioterapia.
A continuación, abordamos cada una de estas propuestas:
Artículo 13: responsable físico se refiere al físico médico responsable o al responsable de seguridad física que menciona la UY 118?
Respuesta:
Aceptada. El responsable físico se refiere al físico médico responsable, como se describe en los artículos 74 y 79. Se corregirá la redacción de forma de eliminar la ambigüedad, refiriéndonos al “físico médico responsable” en toda la norma.
Artículo 34: falta la palabra “EN” en la última oración: “el detector debe tener una señal lumínica que debe ser visible EN la puerta de entrada a la sala (bunker)”.
Respuesta:
Aceptada. Se corregirá el texto de la norma.
Artículo 56: las alternativas mencionadas se refieren a otros conjuntos dosimétricos calibrados? Se toman como válidos los equipos tipo arreglo de detectores, equipos de dosimetría portal, fantomas automatizados con capacidad de realizar dosimetría absoluta? O se refiere a realizar inter comparaciones con otros conjuntos y profesionales ajenos al servicio?
Respuesta:
Aceptada. Los servicios deben disponer de métodos para comprobar la constancia de la calibración del equipo de dosimetría absoluta y detectar posibles fallas en el período de validez del certificado de calibración, y que sean independientes del equipo de dosimetría absoluta que se pretende contrastar. El usuario deberá optar por alguno de los equipos apropiados para esta finalidad, sea una fuente de Sr-90 u otros equipos independientes de la dosimetría absoluta a verificar. Se mejorará la redacción del artículo en este sentido.
Artículo 72: según la forma en que están listados los profesionales, puede darse a entender que el RPR debe ser una persona ajena a los roles de médico, físico o técnico. Dicho rol puede ser cubierto por alguno de estos profesionales?
Respuesta:
Aceptada. El RPR cumple un rol diferente que el que desempeñan médicos, físicos o técnicos en el servicio. Sin embargo, este cargo puede ser cubierto por alguno de esos profesionales u otro siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 76 del borrador. Se mejorará la redacción del artículo en el sentido señalado.
Artículo 74: deberían ponerse en concordancia el artículo 74 con el artículo 13. En el artículo 13 dice que el representante legal designa al responsable físico; mientras que en el artículo 74 se menciona que cada servicio designa al físico medico cualificado. Que figura del servicio debe realizar esa designación?
Respuesta:
Aceptada. Se corregirá el texto de la norma de forma que quede explícito que es el representante legal quien designa al físico médico responsable.
Artículo 75: sería más fácil de interpretar este artículo si se redactase luego del artículo 76.
Respuesta:
Rechazada. El artículo 75 detalla los requisitos de dotación de personal, mientras que el artículo 76 tiene que ver con la cualificación del personal, y es conveniente mantener este orden.
Artículo 76, inciso b: quizás aporte más claridad si se estructura este inciso de manera similar al inciso a, donde se listan los requerimientos del profesional para solicitar su autorización individual. Creemos que no aporta mencionar la figura del físico médico en formación porque no va a tener una autorización individual, sería quizás una etapa más en el proceso para adquirir la autorización individual como físico básico o como cualificado. Sería interesante aclarar el proceso para que un físico medico básico pueda convertirse en uno cualificado. Se volvería obligatorio realizar una maestría o un posgrado en el exterior? Teniendo en cuenta la trayectoria de los físicos del país que caigan en esta categoría al momento de puesta en vigor de la presente norma, sería posible que la cátedra de física médica pueda brindar un curso de posgrado habilitante? O existe la posibilidad de que presentando documentación y certificados de participación en cursos pueda realizarse una re categorización?
Nos resulta llamativo que exijan el curso de protección radiológica para egresados de la licenciatura de física médica. Es por una cuestión de horas cátedra que no llegan a 80 horas? Inciso c, respecto a los tecnólogos en radioterapia: pide como formación especializada un curso de protección radiológica de al menos 40 horas. Plantea que se puede convalidar dicho curso si se demuestra que formó parte de su formación básica. Hay más de una carrera de tecnólogos en radioterapia para que se haga esta aclaración? No queda ya incluido este curso dentro de su formación básica?
Respuesta:
Aceptada. Con respecto a la forma en que se presentan los requerimientos del inciso b, tendremos en cuenta este aspecto y en función de evolucionen las propuestas y observaciones recibidas para la norma, buscaremos la mejor manera de presentar los requerimientos.
Rechazada. En relación con el físico médico en formación, es importante añadirlo al listado, ya que constituye un reconocimiento explícito de la existencia de físicos en formación, en los servicios, que cumplen funciones de apoyo a los físicos médicos. En tal sentido, esa categoría se toma en cuenta para evaluar la suficiencia de la plantilla de físicos médicos del servicio, de manera que permita y facilite la contratación de estos profesionales en las diferentes clínicas del país. Por otra parte, es importante destacar que aunque los físicos en formación no tienen autorización, para acceder a esa categoría se requiere una formación mínima que le permita realizar ciertas funciones de apoyo al físico médico cualificado.
Rechazada. En cuanto al posgrado requerido para pasar de físico médico básico a cualificado, en Uruguay, en la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República ya existen maestrías en física que pueden orientarse a la física médica y la radioterapia. Esta maestría, así como otros posgrados equivalentes que puedan realizarse en el exterior, son suficientes para cumplir con el requerimiento de posgrado. La ARNR es responsable por establecer los requisitos regulatorios de la práctica de radioterapia que son necesarios para garantizar la seguridad y protección radiológica de los pacientes; estos requisitos mínimos no pueden supeditarse a la oferta académica actual.
Rechazada. Respecto de la necesidad de incluir el requerimiento de formación en protección radiológica para todos los profesionales (radioterapeutas, físicos médicos y técnicos), esto se debe a que la ARNR no tiene injerencia sobre la currícula de estas carreras, más allá de que actualmente esta formación se encuentra contenida en todas ellas, las cargas horarias o créditos pueden eventualmente variar. La presentación del título correspondiente puede ser entonces suficiente para cumplir con este requerimiento si la carga horaria es adecuada. La formación en protección radiológica es un requerimiento común a todas las autorizaciones individuales que otorga la ARNR en todas las áreas, no solo en radioterapia.
Artículo 79, inciso e, con respecto a las responsabilidades del tecnólogo en radioterapia, no se dejó constancia respecto a la elaboración de protecciones en cerrobend o bolus, la realización de tatuajes de referencia en el paciente, la realización y registro del posicionamiento e inmovilización del paciente durante la simulación, la elaboración de dispositivos de inmovilización personalizados como mascaras termoplásticas o colchones de vacío, la importación de tomografías en el sistema de planificación. Notamos que las figuras del médico, físico y RPR tienen responsabilidades en materia de capacitación y actualización en radioprotección. Consideramos que sería positivo incluir también estas tareas de formación entre las responsabilidades de los técnicos para otorgarles un rol más activo dentro de la actualización del servicio. Podría considerarse la creación de la figura del dosimetrista para contemplar los casos de tecnólogos que realizan tareas de planificación desde hace años. Podrían incluirse entre las responsabilidades de esta nueva figura la planificación de tratamientos convencionales y la verificación por cálculo independiente de dichos tratamientos, sujeto a la aprobación final por un físico medico autorizado. Con respecto a los requisitos para acceder a la categoría de dosimetrista, podría evaluarse la posibilidad de que estos tecnólogos que ya se encuentran realizando tareas de planificación rindan un examen teórico voluntario donde se evalúen sus conocimientos en materia de planificación (independientemente del TPS utilizado en cada institución). Los tecnólogos recientemente egresados que quieran acceder a la categoría de dosimetrista deberían realizar un entrenamiento de XXXX horas bajo la supervisión y tutoría de un físico médico autorizado en un centro habilitado por la ARNR.
Respuesta:
Aceptada. Se buscará en el texto final enfatizar las responsabilidades referidas al posicionamiento de los pacientes y a la capacitación en protección radiológica. Similares comentarios fueron formulados en las reuniones mantenidas con la dirección de la carrera de tecnólogos y con la asociación de técnicos. Sin embargo, como se puede apreciar, la norma se refiere a las responsabilidades de los diferentes miembros del personal. No se refiere a todas las funciones que podrían desarrollar estos, ni se hace un listado exhaustivo de tareas. Esto obedece a la lógica de que no puede ser la norma quien defina y detalle exhaustivamente las funciones y tareas a asignar al personal. Un tecnólogo, por ejemplo, puede cumplir múltiples funciones no reflejadas en la norma, pero la norma solo regula aquellas funciones que le asignan una responsabilidad al tecnólogo.
Las ofertas educativas que se ofrecen en el Uruguay se encuentran actualmente en evolución para técnicos. La ARNR analizará el nuevo escenario y evaluará las adecuaciones oportunamente.
Cabe señalar, además, que independientemente de la existencia de la figura del dosimetrista, la responsabilidad sobre la planificación de los tratamientos recae en el físico médico y no es transferible.
Artículo 102: solicita que se audite de manera interna el sistema de gestión con metodologías tipo QUATRO?
Respuesta:
Aceptada. El objetivo de este artículo es que el sistema de gestión se someta a una continua revisión interna. La metodología usada debe implementarse desde una perspectiva crítica sobre las prácticas y el sistema de gestión. Esto no necesariamente debe llevarse a cabo mediante una auditoría QUATRO, sino que puede realizarse de forma interna. Buscaremos que el texto final de la norma refleje con mayor claridad este aspecto.
Glosario: recomendaríamos ampliar el glosario incluyendo términos como responsable físico (que fue lo que nos generó dudas durante la lectura del borrador), las categorías de fuentes a las que se hace referencia (1, 2 y 3), una breve definición de autorización individual, licencia de operación, sistema de gestión, responsable legal, supervisor de prácticas, entre otros. Podría servir de referencia las normas argentinas como la AR 10.1.1 que ubica este glosario bajo el título de “explicación de términos” antes de desarrollar todos los artículos.
Respuesta:
Aceptada. Estas definiciones no se incluyeron en el glosario del presente borrador, para evitar repeticiones de términos que se encuentran definidas en la norma general y las guías de autorización. De todas formas, tomamos nota y verificaremos el glosario.
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