Consulta pública sobre norma de radioterapia
Consulta pública || ARNR-MIEM
Unidad Academica de Radioterapia UdelaR
Las mismas se elaboraron desde una perspectiva académica Universitaria, no siendo estas excluyentes de otros aportes y/o consideraciones efectuadas por profesiones de la radioterapia.
Se está evaluando esta propuesta
Agradecemos los comentarios y propuestas enviados para la nueva norma de radioterapia. Las respuestas a continuación incluyen lo conversado y acordado en las reuniones con tecnólogos, radioterapeuta y físico médico.
A continuación, abordamos cada una de ellas:
Respecto al artículo 7 la nota indica:
“La UAR considera que el inciso d) es discrecional y debería eliminarse. Deben estar establecidos claramente todos y cada uno de los alcances de la norma.”
Aceptado
Se modificará el texto final de la norma para eliminar la discrecionalidad.
Respecto al artículo 43 la nota indica:
“Si bien estamos de acuerdo con el espíritu de este artículo, entendemos que existen circunstancias clínicas, ejemplo urgencias oncológicas, que podrían empezar el tratamiento sin la presencia del físico médico, quien deberá de todas maneras, revisar la prescripción y el cálculo de unidades monitor utilizado en la sesión a la brevedad posible. Será menester para el inicio de un tratamiento de Urgencia la presencia de un Oncólogo Radioterapeuta titulado.”
Aceptado
Se modificará el texto de la norma en el sentido indicado en la propuesta.
Respecto al artículo 71 la nota indica:
“Debido a que a la brevedad la Universidad comenzará a otorgar el Título de Licenciado en Radioterapia, se acordó su futura incorporación al texto de la norma, quedando Técnico o Licenciado en Radioterapia coexistiendo ambos perfiles profesionales.
La Dirección de Carrera se encuentra trabajando en la creación del nuevo perfil profesional de Dosimetrista, a través de un posgrado. Por lo que se acordó su futura incorporación a la norma en conjunto con las funciones y responsabilidades inherentes al mismo.”
Explicación
Las ofertas educativas que se ofrecen en el Uruguay se encuentran actualmente en evolución para técnicos. La ARNR analizará el nuevo escenario y evaluará las adecuaciones oportunamente.
Respecto al artículo 72 la nota indica:
“Si bien entendemos el espíritu de este artículo y la UAR considera que su razonamiento tiene la finalidad de velar por la Seguridad Radiológica, consideramos que trasvasa la capacidad de la ARNR, ya que la regulación del trabajo Médico es resorte del Ministerio de Salud Pública (M.S.P.).
También la UAR entiende que no queda establecido con claridad en el caso de un especialista que desarrolle su actividad en más de un centro, si deberían sumarse los pacientes atendidos por ese profesional en un instante de tiempo, lo cual podría ser muy difícil de constatar, o si, esta relación apunta más a valorar la relación Médicos/Pacientes que debe contar un Centro de Radioterapia para obtener una Licencia de Operación.”
Rechazado
(1er. Párrafo) El plantel (staff) de radioterapeutas que se requiere en esta norma se basa en recomendaciones internacionales tales como el Setting Up a Radiotherapy Programme y el Staffing in Radiotherapy del OIEA. La cobertura de radioterapeutas en un servicio se encuentra directamente relacionado con la protección radiológica del paciente. En tal sentido, según la ley 19506 y el decreto 270/014, la ARNR tiene competencia exclusiva en esta materia y esto no compete al MSP.
Aceptado
(2do. Párrafo) Este requisito se encuentra dirigido a las clínicas y no se evalúa para un radioterapeuta en específico que puede trabajar en varios centros. Mejoraremos la redacción de la norma para eliminar la ambigüedad.
Respecto al artículo 76.b la nota indica:
“La UAR entiende que éste, como varios Artículos de la Norma UY-123, se basa en recomendaciones internacionales de la IAEA. Como sugieren dichas publicaciones estas recomendaciones deben adaptarse a la realidad de cada país y a su momento histórico. En ese sentido, una norma que tiene como espíritu fortalecer la práctica y mejorar la atención diaria de los pacientes oncológicos, no debe debilitar la red de servicios desplegados en el territorio nacional, así como desconocer la experiencia adquirida en los contextos de formación universitaria.
Actualmente, el físico médico es un recurso humano en alta demanda a nivel nacional y regional.
Sin embargo, los egresados en la Licenciatura en física médica no podrán acceder a los requisitos mínimos para solicitar la autorización individual de la ARNR para la práctica de radioterapia debido a las exigencias limitantes de la nueva norma.
La nueva norma no solo desaprovecha un recurso humano altamente capacitado disponible a nivel nacional, sino que también entra en conflicto con los principios de protección radiológica establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, por sus siglas en inglés). Según la Publicación 103 de la ICRP, la protección radiológica optimizada se logra mediante una evaluación cuidadosa que balancea el detrimento asociado con la exposición a la radiación y los recursos disponibles para la protección de las personas. En esta perspectiva, es fundamental aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles y capacitados, como lo son los licenciados en física médica formados en la UDELAR.
A la fecha, no existe una oferta de la UDELAR en relación a la realización de una maestría en física médica, cuyos contenidos, entendemos ya estarían contemplados en la licenciatura en física médica.
Desde nuestra perspectiva, la nueva norma está desconociendo funciones y competencias que fueron otorgadas por un título Universitario en el marco de la UDELAR a profesionales que ya desempeñan sus labores con autorización individual.
Por lo tanto, la UAR:
1) Entiende muy inadecuado que los licenciados en física médica de la Universidad de la República egresen sin la posibilidad de tener la licencia individual de la ARNR para realizar tareas clínicas supervisadas.
2) Entiende no apropiada la denominación de físico médico básico, que es planteada en la nueva norma como un proceso transitorio y que actúa en retrospectiva afectando profesionales que actualmente se desempeñan en la práctica clínica en los Servicios de Radioterapia.
3) Entiende que para la categorización de físico médico clínicamente cualificado es necesaria la formación clínica supervisada de al menos un año a tiempo completo o 2000 horas avaladas por un físico médico clínicamente cualificado.
4) Entiende que la categorización de los físicos médicos planteada en la nueva norma debería ser modificada, siendo una opción alternativa la mostrada en la tabla 2.”
Explicación
Lo propuesto en este artículo de la norma adapta las recomendaciones internacionales relativas a la formación de físicos médicos a la situación nacional. La norma toma lo establecido en las definiciones de la licenciatura en Física Médica de la UdelaR
(http://medicanew.fisica.edu.uy/wp-content/uploads/2021/04/presentacion-documento-uno.pdf) y reconoce esta titulación como una formación inicial. La norma toma en cuenta e incluye esta formación como requerimiento para la categoría de físico médico en formación, y a esta figura le permite la realización de todas las tareas que se encuentran incluidas en el perfil del egresado. Sin embargo, en correspondencia con las recomendaciones internacionales, esta formación debe ser continuada y complementada con estudios de posgrado y experiencia clínica supervisada.
En cuanto al posgrado requerido, en Uruguay, en la Facultad de Ciencias se han realizado a nivel de maestría y doctorado posgrados en física orientados a la física médica y la radioterapia, cuyos contenidos y niveles de especialización no son los de un título de grado. Esta maestría, así como otros posgrados que puedan realizarse en el exterior, son suficientes para cumplir el requerimiento de posgrado. La ARNR es responsable por establecer los requisitos regulatorios de la práctica de radioterapia que son necesarios para garantizar la seguridad radiológica y protección radiológica de los pacientes. Estos requisitos mínimos no pueden supeditarse a la oferta académica actual.
La referencia a la ICRP 103 y al principio de optimización es errónea. Este documento se refiere a la optimización de la protección radiológica, no a los recursos humanos. En cualquier caso, la norma UY 123 hará uso de todos los recursos humanos formados y en formación que dispone el país en el área de física médica. Incluso para los nuevos licenciados en Física Médica, que no tienen la formación y experiencia clínica que se recomienda internacionalmente, la norma ofrece un reconocimiento como “físico médico en formación” que facilita su contratación para realizar múltiples tareas bajo la supervisión de un físico médico autorizado.
Por otra parte, los físicos médicos que ya cuentan con autorización individual podrán seguir realizando las tareas que actualmente realizan.
En cualquier caso, la aplicación de la norma permitirá que las instituciones dispongan de una ventana temporal adecuada para ajustarse a los nuevos requisitos sin afectar la asistencia a los pacientes, de forma que el país tienda a alinearse con las recomendaciones del OIEA y otras instituciones internacionales (IOMP, AAPM, EFOMP) de referencia para físicos médicos.
Respecto al artículo 76.b la nota continúa:
“Por lo tanto, la UAR:
1) Entiende muy inadecuado que los licenciados en física médica de la Universidad de la República egresen sin la posibilidad de tener la licencia individual de la ARNR para realizar tareas clínicas supervisadas.”
Rechazada
No se acepta la propuesta de otorgar autorización individual al físico médico en formación. Una autorización no puede otorgarse bajo la condición de que su trabajo deba ser supervisado y su formación no le permite asumir responsabilidades con pacientes.
Respecto al artículo 76.b la nota continúa:
“2) Entiende no apropiada la denominación de físico médico básico, que es planteada en la nueva norma como un proceso transitorio y que actúa en retrospectiva afectando profesionales que actualmente se desempeñan en la práctica clínica en los Servicios de Radioterapia.”
Aceptada
Se modificará en el texto final de la norma la denominación de “físico medico básico” por “físico médico”.
Explicación
La norma no actúa en retrospectiva ni afecta las autorizaciones individuales actuales. Todas las autorizaciones individuales que fueron dadas se mantendrán con el mismo alcance al momento de la renovación.
Respecto al artículo 76.b la nota continúa:
“3) Entiende que para la categorización de físico médico clínicamente cualificado es necesaria la formación clínica supervisada de al menos un año a tiempo completo o 2000 horas avaladas por un físico médico clínicamente cualificado.”
Aceptada
Es lo que se propone en la norma UY 123.
Respecto al artículo 76.b la nota continúa:
“4) Entiende que la categorización de los físicos médicos planteada en la nueva norma debería ser modificada, siendo una opción alternativa la mostrada en la tabla 2.”
Rechazada
No se acepta la propuesta relativa a cambiar los requisitos para los físicos médicos cualificados. La licenciatura en física médica (4 años de duración) no representa una formación de posgrado ni está alineada con ninguna recomendación internacional. La necesidad de una formación de posgrado para el físico médico cualificado se encuentra internacionalmente aceptada en las publicaciones del OIEA y las sociedades científicas internacionales y regionales (ALFIM).
Respecto al artículo 72.c la nota indica:
“Tomando en consideración las actividades establecidas en el perfil profesional del Tecnólogo en Radioterapia y la realidad nacional que muestra la participación de los mismos colaborando con actividades de planificación y dosimetría bajo supervisión directa del Físico Médico, es que se acuerda incorporar este hecho en el texto de la norma. Se sugiere;
● Un Técnico dedicado al área de Física, realizando actividades de planificación y dosimetría bajo supervisión directa del Físico Médico.”
Rechazada
La ARNR no desconoce el aporte de los técnicos bajo supervisión en aspectos de planificación y dosimetría y esto la norma no lo prohíbe. De todas maneras, la presente norma no lo menciona, porque estas no son tareas por las cuales los técnicos asuman responsabilidades y su realización depende de los procedimientos internos del servicio, en los que la norma no debe interferir. En el momento que existan ofertas educativas que lo avalen, la ARNR modificará la norma para incluir el cargo de “dosimetrista" o "asistente del físico”, tal como fue comentado en referencia al artículo 71.
Respecto al artículo 76.a la nota indica:
“La UAR entiende que éste, como varios Artículos de la Norma UY-123, se basa en recomendaciones internacionales del OIEA. Como sugieren dichas publicaciones estas recomendaciones deben adaptarse a la realidad de cada país y a su momento histórico. En ese sentido, una Norma que tiene como espíritu fortalecer la práctica y mejorar la atención diaria de los pacientes oncológicos, no debe debilitar la red de servicios desplegados en el territorio nacional, así como desconocer la experiencia adquirida en los contextos de formación universitaria.
La UAR ha trabajado y trabaja intensamente en los últimos años, en la formación de nuevos especialistas en Oncología Radioterápica, y en la ampliación de número de cargos de residentes en la especialidad. Si nos basamos en las recomendaciones internacionales, como la del OIEA, de número de especialistas cada 100.000 habitantes, Uruguay cuenta con un déficit considerable de los mismos. Pero esta realidad no es ajena a muchas otras Especialidades Médicas y Quirúrgicas que cubren la atención de usuarios a lo largo y ancho de la República, tanto en instituciones privadas como públicas. La solución que se ha implantado desde las Cátedras que se encuentran con esta problemática es la de habilitar a Residentes y Posgrados avanzados a que puedan cubrir determinadas actividades inherentes a la especialidad en el territorio nacional.
Por tanto, la UAR plantea la posibilidad de obtener la Licencia Individual a Residentes y Posgrados avanzados de la Especialidad, así como Asistentes (G2), que aún no tengan título de especialista, siempre y cuando cumplan con determinados puntos de su formación en lo que refiere especialmente a “protección y seguridad radiológica” y “destrezas clínicas en efectos de las radiaciones ionizantes”.
Rechazada
Una persona en formación en oncología radioterápica no puede obtener autorización individual porque no puede asumir las responsabilidades inherentes a la tarea de un oncólogo radioterapeuta. Es la autorización individual la que permite asumir esa responsabilidad. Sin embargo, la norma no limita que los residentes, como parte de su formación, realicen todas las actividades necesarias, siempre que se encuentren bajo la supervisión de un radioterapeuta que asuma la responsabilidad. Esto permite en el escenario nacional optimizar los recursos humanos y actividades.
Respecto al artículo 76.c la nota indica:
“Agregar al final del mismo: Esta experiencia puede obtenerse en los marcos de la formación de grado o posgrado.
Se sugiere:
• Poseer al menos 250 horas de entrenamiento en el trabajo con los equipos del servicio de radioterapia donde trabajará, bajo la supervisión directa de un tecnólogo en radioterapia autorizado por la ARNR. Esta experiencia puede obtenerse en los marcos de la formación de grado y posgrado. Esto será avalado por el representante legal.”
Aceptada
Se acepta la propuesta y se modificará el texto de la norma.
Respecto al artículo 76.c la nota continúa:
“En instancias previas con la ARNR se conversó acerca de la capacitación necesaria para la obtención de la autorización individual en los casos de incorporación de nueva tecnología al país.
-En los casos de incorporación de tecnología nueva al país corresponderá que el Tecnólogo realice la capacitación establecida por el responsable legal del servicio para la puesta en funcionamiento del nuevo equipamiento.
-En los casos de que la incorporación de Tecnólogos al servicio sea posterior a las capacitaciones realizadas en el servicio, la misma se realizará con un tecnólogo del servicio que posea autorización en ese equipamiento.”
Aceptada
Se modificará el texto de la norma para tener en cuenta un plan de capacitación del personal frente a la incorporación de nuevos equipos.
Respecto al artículo 79 la nota indica:
“En lo que refiere a las actividades y responsabilidades del personal de física médica y en consecuencia con la categorización propuesta para los físicos médicos, la UAR sugiere:
Actividades asociadas al físico médico en formación …”
Explicación
Las mencionadas bajo este título en la nota son tareas que pueden realizar los físicos médicos en formación, ya que la norma no regula tareas, sino que regula responsabilidades. En tal sentido, todas las tareas que se incluyen en esta propuesta pueden ser realizadas por los físicos médicos en formación, siempre que los mismos estén supervisados por un físico medico autorizado.
Respecto al artículo 79.e la nota indica:
“Se agrega a las responsabilidades: realización de los procedimientos de simulación según la prescripción del Oncólogo Radioterapeuta.”
Aceptada
Se modificará el texto de la norma para tener en cuenta este aspecto.
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