Consulta pública sobre norma de radioterapia
Consulta pública || ARNR-MIEM
Egresados de la Licenciatura en Física Médica de la UdelaR
Se está evaluando esta propuesta
Respecto al artículo 8:
“Observación 1
La norma uy 103 actualmente en vigencia, indica en el punto 11 como requisitos de optimización:
11. Se debe demostrar que los sistemas de protección están optimizados. En ningún caso la dosis efectiva anual, prorrateada por el tiempo que permanezca en la instalación, podrá ser superior a 10 mSv, para los trabajadores y 0,5 mSv para los miembros del público, excepto los pacientes.
Alternativamente, no se debe demostrar la optimización de los sistemas de protección si se cumple que:
a) Ningún trabajador pueda recibir una dosis efectiva anual superior a 6 mSv.
b) Ningún individuo del público, excepto los pacientes, pueda recibir una dosis efectiva anual superior a 0,2 mSv.
La nueva norma uy 123 en el artículo 8 indica como nuevo requisito de optimización:
Artículo 8.- Los sistemas de protección deben estar optimizados. Para la exposición ocupacional o del público, la dosis efectiva anual deberá restringirse para evitar que sea superior a 6 mSv para los trabajadores y 0,3 mSv para los miembros del público.
Se entiende muy inadecuado desde el punto de vista de la protección radiológica, flexibilizar un 50% los límites de dosis para el público en la optimización de los sistemas de protección. De esta manera, pasar del límite para el público de 0,2mSv a 0,3mSv no parece ser una mejora en las medidas de protección a la hora de diseñar las instalaciones de un Servicio de Radioterapia.”
Explicación.
El artículo 11 de la Norma UY 103 en su redacción entra en contradicción con el principio de optimización de la práctica, ya que independientemente de la restricción de dosis y por baja que esta sea, la dosis siempre deberá ser optimizada. La optimización es un principio de la protección radiológica y siempre debe contemplarse. Esta contradicción ha quedado resuelta con la nueva redacción propuesta en la UY 123. Por otra parte, es importante destacar que, para establecer los nuevos valores propuestos en este artículo de la norma, se consideraron las recomendaciones y valores del documento OIEA SSG 46.
Respecto al artículo 76 lit.b:
“Los egresados de la licenciatura en Física Médica que suscriben entienden que este artículo, como varios de la Norma UY-123, se basa en recomendaciones internacionales del OIEA. Como sugieren dichas publicaciones estas recomendaciones deben adaptarse a la realidad de cada país y el resto de sus aspectos coyunturales. En ese sentido, una norma que tiene como espíritu fortalecer la práctica y mejorar la atención diaria de los pacientes oncológicos, no debe debilitar la red de servicios desplegados en el territorio nacional, así como desconocer la experiencia adquirida en los contextos de formación universitaria y clínica.”
Explicación.
Es importante destacar que la Ley 19.056 en su lit. 5C establece textualmente que es competencia de la ARNR: “C) Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear, debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)”. En este sentido, si bien los documentos del OIEA son recomendaciones para todos los estados miembros, en el caso particular de Uruguay el mencionado artículo de la ley impone a la ARNR el mandato y la necesidad de la actualización de la norma en correspondencia con las recomendaciones del OIEA. Esto es lo que garantiza aumentar las capacidades técnicas del país y permitir la incorporación de nuevas tecnologías.
A pesar de todo lo anterior, la ARNR no desconoce la importancia de los recursos humanos existentes y por tanto aprobará disposiciones transitorias que consideren este aporte y propicien el desarrollo de las competencias de los actuales recursos humanos sin afectar a la realización de las prácticas.
El hipotético debilitamiento de la red de servicios desplegados es una consideración subjetiva. La norma, en su espíritu y contenido, se dirige a fortalecer los aspectos de protección radiológica y a estimular el desarrollo de los recursos humanos según las recomendaciones internacionales. En cualquier caso, la aplicación de la norma permitirá que las instituciones dispongan de una ventana temporal adecuada para ajustarse a los nuevos requisitos sin afectar la asistencia a los pacientes.
La bibliografía de referencia del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que proporciona recomendaciones para el desarrollo formativo de un físico médico y que es citada en esta norma, sugiere la trayectoria de maestría únicamente para las carreras de grado que no se centran en la Física Médica. A pesar de esto, se muestra información sobre las carreras de grado en Física Médica en Argentina y Brasil, sin expresar explícitamente ningún desacuerdo con sus existencias.”
Explicación.
Las recomendaciones internacionales aluden a la licenciatura en Física o campo relacionado y para todas las opciones se recomienda formación de posgrado. Aun cuando la licenciatura en Física Médica posee especificidad, no deja de ser una formación de grado, inicial, que debe ser complementada con formación de posgrado para satisfacer así las recomendaciones internacionales.
“Actualmente, el físico médico es un recurso humano en alta demanda a nivel nacional y regional. Sin embargo, los egresados en la licenciatura en Física Médica no podrán acceder a los requisitos mínimos para solicitar la autorización individual otorgada por la ARNR para la práctica de radioterapia debido a que se exige en forma excluyente un título de maestría para acceder a la misma. Este hecho nos resulta controversial dado que a nivel regional, tanto en Brasil como Argentina, existen formaciones de grado en Física Médica y las mismas junto a una residencia clínica son requisito académico suficiente para poder ejercer actividades como físico médico en esos países.
A modo de ejemplo, El Instituto Balseiro, ubicado en Bariloche, Argentina, ofrece el programa de Maestría en Física Médica más accesible para nuestro país. Este programa consiste en dos cuatrimestres de clases teóricas seguidos de una tesis. Para ingresar a este programa, no es necesario tener una licenciatura en Física Médica, sino provenir de una carrera de no menos de 4 años con una base en matemáticas y física. La formación de esta maestría tiene como objetivo proporcionar a estos profesionales los conocimientos específicos de la Física Médica. Este programa no está dirigido a licenciados en Física Médica por entenderse que los mismos ya cuentan con los conocimientos teóricos brindados en la licenciatura (ver tabla 3). (https://www.ib.edu.ar/plan-de-estudios-mfm.html (Enlace externo) y http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-79999/179919/norma.htm)”
Explicación.
Los licenciados en Física Médica que actualmente tienen autorización individual podrán renovar su autorización en iguales condiciones en el futuro en sucesivas renovaciones.
Existen múltiples abordajes en los países de la región respecto a los requisitos mínimos que se requieren para obtener una autorización individual como físico médico de manera que es inviable considerar todas las posibilidades. En tal sentido, la norma toma como base las recomendaciones internacionales y regionales (OIEA, IOMP y ALFIM).
Por otra parte, la ARN de Argentina requiere para la autorización como especialista en física de la radioterapia una formación de grado de mínimo 5 años (Lic. en Física Médica, Lic. en Física o ingenierías), seguido de una especialización de posgrado en radioterapia y de una residencia clínica supervisada de al menos un año. Todos estos son requisitos muy superiores, que no cumple la licenciatura en Física Médica en nuestro país.
A la fecha, no existe una oferta de la UdelaR en relación a la realización de una maestría en Física Médica. En caso de implementarse en un futuro, si su plan de estudios sigue las recomendaciones de la OIEA, entendemos que la misma seria equiparable con la formación de licenciatura en Física Médica ya existente.
Explicación.
En cuanto al posgrado requerido en la norma, que no es necesariamente una maestría en física médica, sino un posgrado con especialización en radioterapia, en Uruguay ya existe una opción de maestría en física que brinda la Facultad de Ciencias y que puede orientarse a la física médica de la radioterapia, tal cual ya ha ocurrido con varios casos, incluso a nivel de doctorado. Esta maestría, así como otros posgrados que puedan realizarse en el exterior, son suficientes para cumplir con el requerimiento que se recomienda para la formación teórica del físico médico cualificado. En último caso, se debe resaltar que la ARNR es responsable por establecer los requisitos regulatorios que son necesarios para garantizar la seguridad y protección radiológica de los pacientes en la práctica de radioterapia. Estos requisitos mínimos no pueden supeditarse a los antecedentes ya instalados en el país. Por el contrario, los nuevos requisitos deben ser un impulso para elevar la calidad y seguridad radiológica de los tratamientos que se brindan en el país y no un reflejo de la situación ya instalada o responder a intereses de grupos de profesionales en particular.
Las ofertas educativas que se ofrecen en el Uruguay se encuentran actualmente en evolución. La ARNR analizará el nuevo escenario y evaluará las adecuaciones oportunamente.
“La nueva norma UY 123, que pretendería fortalecer los aspectos de protección radiológica en los servicios de Radioterapia, no solo desaprovecha un recurso humano capacitado disponible a nivel nacional, sino que también entra en conflicto con los propios principios de protección radiológica establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, por sus siglas en inglés). Según la Publicación 103 de la ICRP, la protección radiológica optimizada se logra mediante una evaluación cuidadosa que balancea el detrimento asociado con la exposición a la radiación y los recursos disponibles para la protección de las personas. En esta perspectiva, es fundamental aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles y capacitados, como lo son los licenciados en Física Médica formados en la UdelaR.”
Explicación.
La referencia a la ICRP 103 y al principio de optimización es errónea. Este documento se refiere a la optimización de la protección radiológica, no a los recursos humanos. En cualquier caso, la Norma UY 123 permite al país hacer uso de todos los recursos humanos formados y en formación que dispone el país en el área de física médica. Tal como ya fue expuesto más arriba, las personas que poseen autorización individual como físico para radioterapia podrán seguir ejerciendo las funciones que ejercen actualmente, así como renovar sus autorizaciones en las mismas condiciones.
Cuando la formación y experiencia de los físicos médicos que ya posean autorización no sea suficiente para asumir responsabilidades en las nuevas plataformas tecnológicas, estos podrán actualizar y elevar sus conocimientos en función de que continúen con la formación recomendada por las organizaciones internacionales de física médica y el OIEA.
En el caso de los nuevos licenciados en Física Médica que se formen en el futuro o aquellos que al momento de aprobación de la norma no han obtenido su autorización individual, debido a que no tienen la formación académica y experiencia clínica que se recomienda internacionalmente, la norma ofrece un reconocimiento explícito como “físico médico en formación” que facilita y permite su contratación para realizar múltiples tareas bajo la supervisión de un físico médico autorizado. Estos deberán cumplir todos los requisitos de formación establecidos en el Artículo 76 de la UY 123 para poder obtener su autorización individual.
Finalmente, es importante aclarar que la norma debe regular no solamente a los licenciados en Física Médica, sino a otras titulaciones y formaciones físico-matemáticas que pudieran complementar su formación académica y experiencia clínica para realizar tareas como físicos médicos de la radioterapia.
Además, la nueva norma uy123 está desconociendo funciones y competencias que fueron otorgadas por un título Universitario en el marco de la UdelaR a profesionales que ya desempeñan sus labores con autorización individual.
Explicación.
La norma no desconoce el título de licenciado en Física Médica otorgado por la UdelaR y lo incluye explícitamente como parte de los títulos de grado que se reconocen como formación inicial, tanto para físicos en formación como para físicos médicos que actualmente poseen autorización individual. La norma es coherente con lo que está incluido en el “Perfil del egresado” de la licenciatura en Física Médica que establece claramente las funciones y competencias de estos egresados, siendo un primer paso en la formación. Estas funciones y competencias no mencionan que los licenciados en física médica puedan asumir responsabilidades en tratamientos de los pacientes, con lo cual no existe ninguna contradicción con las funciones y competencias que otorga ese título universitario. La norma define la categoría de “físico médico en formación” y a esta figura le permite la realización de todas las tareas que se encuentran incluidas en el perfil del egresado como licenciado en Física Médica. Sin embargo, en correspondencia con las recomendaciones internacionales, esta formación básica debe ser continuada y complementada con estudios de posgrado (formación especializada) y con la experiencia clínica supervisada.
Con respecto a lo señalado en la plataforma:
En la página https://plataformaparticipacionciudadana.gub.uy/processes/norma-radioterapia de consulta abierta para la nueva norma uy 123 está redactado:
Todas las autorizaciones individuales que estén vigentes al momento de ser aprobada la norma mantendrán su vigencia y alcance hasta tanto corresponda la renovación de las mismas según está establecido en la Guía de autorizaciones individuales. Al momento de efectuar la renovación antes mencionada se aplicarán los “requisitos relativos al personal” especificados en la nueva norma de radioterapia.
Se entiende que ninguna norma puede actuar en retrospectiva.
Rechazada.
Lo señalado no tiene carácter retroactivo, ya que las autorizaciones individuales se extienden por un plazo de vigencia y al concluir ese plazo se evalúa el cumplimiento de los requisitos regulatorios vigentes, pero siempre manteniendo las funciones ya autorizadas al momento de vigencia de la nueva norma. Como las autorizaciones individuales mantienen su vigencia y alcance hasta que caduque su término, y en sucesivas renovaciones, no existe una actuación retroactiva. Por otra parte, tal como fue señalado anteriormente, las personas con autorizaciones individuales vigentes mantendrán sus autorizaciones en idénticas condiciones, en cuanto a funciones y competencias concedidas antes del momento de la renovación, pudiendo ampliarlas en caso de que presenten méritos suficientes.
Explicación.
En lo relativo a los físicos médicos, al renovar su autorización se ajustará cada caso particular a una de las categorías establecidas por la norma, según los requisitos que esta establece. Al mismo tiempo los físicos médicos básicos pasarán a llamarse físicos médicos, a fin de reconocer las funciones y responsabilidades que ellos asumen en virtud de una autorización individual ya otorgada.
Sin embargo, en correspondencia con las recomendaciones internacionales, esta formación de grado debe ser continuada con estudios de posgrado y experiencia clínica supervisada para poder asumir todas las competencias de los físicos médicos cualificados.
Aceptado.
Se modificará el texto de la norma con el objetivo de incluir precisiones enunciadas en la explicación anterior. En virtud del planteo, reiterado por las mismas personas en otras propuestas, se redactará el artículo haciendo explícito el alcance del mismo, explicado más arriba.
Con respecto al resumen planteado:
Por lo tanto, en función de los argumentos establecidos en esta nota, los egresados de la licenciatura en Física Médica que suscriben el presente documento entienden:
1) Muy inadecuado desde el punto de vista de la protección radiológica el artículo 8 que flexibiliza un 50% el límite de dosis para el público en la optimización de los sistemas de protección.
Explicación.
Véase más arriba.
2) Muy inadecuado que los licenciados en Física Médica de la Universidad de la República egresen sin la posibilidad de tener la autorización individual de la ARNR para realizar tareas clínicas supervisadas, según se propone en el artículo 76.b.
Explicación.
Véase más arriba.
3) Que debe ser eliminada la categorización de físico básico que es planteada en la nueva norma en el artículo 76.b como un proceso transitorio y que actúa en retrospectiva afectando profesionales que actualmente se desempeñan en la práctica clínica en los Servicios de Radioterapia con actividades y responsabilidades bien definidas y aceptadas por la ARNR hace muchos años.
Rechazada.
La categoría de “físico médico básico”, si bien cambiará su denominación por “físico médico”, no se eliminará de la norma porque es necesario ampliar la denominación para los profesionales que desempeñan responsabilidades de un físico médico cualificado.
4) Que para la categorización de físico médico clínicamente cualificado es necesaria la formación clínica supervisada de al menos un año o 2000 horas avaladas por un físico médico clínicamente cualificado y el responsable legal del Servicio.
Aceptada.
Este elemento ya se contempla en la norma propuesta.
5) Que es apropiada una alternativa a la categorización de los físicos médicos planteada en la nueva norma en el artículo 76.b. La misma se muestra en la tabla 3. De esta forma y en consecuencia se proponen modificaciones en las actividades y responsabilidades planteadas en la nueva norma en el artículo 79. b, c y d
Rechazada.
Respecto de las categorías, se mantendrá lo propuesto por la nueva norma, pero se realizarán modificaciones a los requisitos que toman en cuenta diversos comentarios ya realizados. Los motivos se explican más arriba.
Explicación.
En cuanto a las actividades del físico médico en formación, las que se mencionan en la propuesta recibida son tareas que los mismos pueden realizar, ya que la norma no regula tareas, sino que regula responsabilidades. En tal sentido, todas las tareas que se incluyen en esta propuesta pueden ser realizadas por los físicos médicos en formación, siempre que los mismos estén supervisados por un físico medico autorizado.
Aceptada.
Se incluirá para el físico médico cualificado la responsabilidad de asesorar sobre la compra de equipamiento.
6) Que no está claro ni definido en la redacción de la nueva norma uy 123 quién determina la cualificación del físico médico.
Explicación.
La categoría se define con fines regulatorios y es la ARNR quien evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma en relación a la seguridad y la protección radiológica. Esto es parte inherente al proceso de evaluación de una solicitud de autorización individual refrendado en el marco regulador vigente en Uruguay.
7) Que ninguna norma puede actuar en retrospectiva
Aceptado.
Véase más arriba en dónde se explica que la norma no actúa en forma retrospectiva.
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