Consulta pública sobre norma de radioterapia
Consulta pública || ARNR-MIEM
Visión Facultad de Medicina UdelaR. Decano Arturo Briva
- a) El esfuerzo de la UdelaR como institución formadora de estos RHS deberá redireccionarse a efectos de dar respuesta a las nuevas recomendaciones de la ARNR. Aunque debemos observar que la norma UY 123 se apoya en recomendaciones internacionales de la OIEA, se pierde la perspectiva de la realidad nacional en materia de formación de los recursos humanos en salud, no solo forzando la autonomía universitaria en materia de la elaboración de los planes de estudio sino también impidiendo la mínima coordinación entre instituciones.
Vemos con preocupación la posibilidad de que los perfiles de egreso de las carreras de grado y posgrado ( legalmente habilitados por el Ministerio de Salud para el ejercicio profesional en Uruguay ) serían insuficientes para cubrir las exigencias de los perfiles profesionales que impondrá la nueva normativa, por lo cual es necesario ajustar algunas de las competencias de egreso actuales a las nuevas condiciones normativas. Al mismo tiempo, no existieron espacios de diálogo que permitieran crear las herramientas académicas de actualización de los egresados para que puedan ejercer la profesión en el nuevo contexto normativo. Esta propuesta genera una brecha entre las posibilidades de formación y los nuevos requerimientos de la ARNR para el otorgamiento de las autorizaciones individuales de ejercicio profesional en radioterapia.
En particular debemos señalar que: 1) no existe ninguna maestría profesional en radioterapia, y que no son aplicables como estandar a las tareas de asistencia sanitaria las maestrías con perfil académico (ProInBio, PEDECIBA, etc). No parece razonable la exigencia de acreditar una formación de maestría académica para ser autorizados a trabajar en los centros de radioterapia. De no actuar con responsabilidad institucional obligaremos a los egresados a buscar programas formativos en instituciones extranjeras, que no necesariamente garantizan los requerimientos formativos a nivel nacional.
2) Tampoco existen en la actualidad programas de residencias clínicas supervisadas para físicos médicos (que pasan a ser obligatorios en la Norma UY 123) para la categorización de físico médico cualificado. Si bien es deseable la mejora en la formación,al ser de planteo unilateral no cuenta con planes viables de instrumentar en el corto plazo.
- b) Una vez entrada en vigencia la norma, no se garantiza la seguridad y continuidad de los tratamientos de radioterapia en curso debido a que se perderán autorizaciones individuales de profesionales que hoy en día están ejerciendo su profesión en centros asistenciales de radioterapia. Los mismos estarán limitados a obtener su autorización para desempeñar funciones en los servicios de radioterapia sólo si alcanzan los estándares de formación mínimos requeridos por la ARNR, por lo tanto, se verá resentida la atención a los pacientes en el corto plazo al desaprovechar RHS críticos para el adecuado funcionamiento de los centros. Esto tendría un impacto negativo sobre la continuidad de los procesos asistenciales, limitando la posibilidad de mantener los tratamientos que hoy en día se encuentren en curso hasta que hayan suficientes profesionales autorizados a ejercer, según las nuevas directrices de la ARNR.
Para F Med es prioritario acompañar los planes de mejora asistencial. Sin embargo, deben existir espacios de diálogo para instrumentar los cambio priorizando la continuidad asistencial, la formación continua de RRHH y fortalecer el SNIS.
Se está evaluando esta propuesta
Agradecemos la nota enviada y las consideraciones que la misma contiene en relación con la nueva norma de radioterapia. La nota contiene consideraciones generales acerca del borrador de la norma, pero no propuestas concretas de modificación de su articulado. A continuación abordamos todo el texto enviado a través de cada una de las consideraciones incluidas en el mismo, dando la explicación correspondiente:
Respecto a:
“Esta norma será aplicable a las instalaciones, actividades y personas que están vinculadas a la práctica de la radioterapia en todo el territorio nacional, estableciendo las responsabilidades funcionales y los requisitos de formación necesarios para poder ejercer en el ámbito de la radioterapia, además de aspectos relativos a las instalaciones, seguridad radiológica y equipamiento necesario para la ejecución de los tratamientos de personas con enfermedades oncológicas. La Norma UY 123 se apoya en recomendaciones de organismos internacionales como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), pero no fue elaborada con la participación de la FMed-UdelaR, aunque ésta determinará los requisitos de cualificación de aquellos profesionales egresados de tres ofertas educativas que se dictan en esta casa de estudios y cuya habilitación al ejercicio profesional está garantizada y regulada por el Ministerio de Salud (véase ley orgánica de salud pública N° 9202).”
Explicación.
La instancia de consulta pública es el ámbito oficial que prevé el Estado uruguayo para el análisis del texto inicial del borrador de la Norma UY 123. Independientemente de esto, y en forma paralela a la consulta pública, la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección (ARNR) ha recibido de forma presencial a todos los grupos de profesionales y a todas las instituciones y clínicas que han solicitado reuniones para analizar la norma. Es así que hemos recibido en forma presencial a oncólogos radioterapeutas, tecnólogos y físicos médicos de distintos entes y servicios. En particular, se realizaron entrevistas con el Decano de la Facultad de Medicina, así como con el Consejo de la Facultad de Ciencias. De todas formas, las competencias de la ARNR se asignan en el artículo 5 de la Ley Nº 19.056, donde se establece:
“[…]
b) Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa referente a la protección y a la seguridad radiológica.
c) Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear, debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).”
Por tanto en el proceso de elaboración de la norma, la ARNR ha cumplido con lo establecido por el Estado uruguayo y con lo mandatado por la ley respecto de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Respecto a:
“Los cambios propuestos en los perfiles/competencias profesionales del Médico Oncólogo Radioterapeuta, Licenciado en Física Médica y Tecnólogos en Radioterapia, afectan por arrastre a los perfiles/competencias de egreso de los recursos humanos en salud (RHS) que se forman en la FMed-UdelaR, sin un previo diálogo inter institucional.
El esfuerzo de la UdelaR como institución formadora de estos RHS deberá redireccionarse a efectos de dar respuesta a las nuevas recomendaciones de la ARNR. Aunque debemos observar que la norma UY 123 se apoya en recomendaciones internacionales de la OIEA, se pierde la perspectiva de la realidad nacional en materia de formación de los recursos humanos en salud, no solo forzando la autonomía universitaria en materia de la elaboración de los planes de estudio sino también impidiendo la mínima coordinación entre instituciones.”
Explicación.
La norma no introduce cambios en el perfil profesional, sino que define responsabilidades vinculadas a la protección radiológica y a la seguridad. En cualquier caso, entendemos que cuando la nota refiere a “perfiles/competencias profesionales” está hablando de estas responsabilidades y en este sentido las mismas son acordes a los perfiles de egreso de las carreras mencionadas.
La norma tampoco cuestiona ni pretende influir en cambios en los perfiles de egresados de las carreras de la Facultad de Ciencias y Facultad de Medicina. Por el contrario, se reconocen las formaciones ya existentes en la UdelaR como la principal fuente de profesionales para trabajar en la práctica de radioterapia. Adicionalmente, la norma propicia continuar con la formación de posgrado para físicos médicos, ya que la misma es requerida para complementar los requisitos de cualificación que son recomendados internacionalmente. Estos aspectos se relacionan directamente con la protección radiológica y la seguridad de las prácticas, en beneficio de los pacientes.
Respecto a:
“Vemos con preocupación la posibilidad de que los perfiles de egreso de las carreras de grado y posgrado ( legalmente habilitados por el Ministerio de Salud para el ejercicio profesional en Uruguay ) serían insuficientes para cubrir las exigencias de los perfiles profesionales que impondrá la nueva normativa, por lo cual es necesario ajustar algunas de las competencias de egreso actuales a las nuevas condiciones normativas.”
Explicación.
En su conjunto, los perfiles de grado y posgrado existentes en Uruguay son suficientes para cumplir los requisitos establecidos por la norma para las técnicas y tecnologías que se desarrollan actualmente y los profesionales de las diferentes áreas poseen autorizaciones individuales de la ARNR. En tal sentido, no existe ningún cuestionamiento a los mismos y la norma reconoce todas las formaciones (oncólogo radioterapeutas, licenciados en Física Médica y tecnólogos en radioterapia) que ofrece la UdelaR. Sin embargo, si se refiere al perfil de la licenciatura de Física Médica de la Facultad de Ciencias y de Facultad de Medicina, este no se corresponde con lo recomendado internacionalmente, ya que es tan solo un primer paso en la formación necesaria para cumplir las responsabilidades asignadas al físico médico clínicamente cualificado. El OIEA y las instituciones profesionales en física médica recomiendan, además, complementar esa formación inicial con formación teórica con un posgrado y con la experiencia clínica supervisada, totalizando una formación de al menos 7 años, muy superior a los 4 años de la actual licenciatura en Física Médica. De igual manera que el perfil de egresado de un médico general no es suficiente para asumir las responsabilidades de un oncólogo radioterapeuta, el perfil de egresado de un licenciado en Física Médica no es suficiente para asumir las responsabilidades del físico médico cualificado. Estas recomendaciones internacionales son particularmente más relevantes en un escenario actual de renovación de tecnologías y técnicas avanzadas de radioterapia, donde la formación de posgrado mencionada anteriormente adquiere especial relevancia.
Respecto a:
“Al mismo tiempo, no existieron espacios de diálogo que permitieran crear las herramientas académicas de actualización de los egresados para que puedan ejercer la profesión en el nuevo contexto normativo. Esta propuesta genera una brecha entre las posibilidades de formación y los nuevos requerimientos de la ARNR para el otorgamiento de las autorizaciones individuales de ejercicio profesional en radioterapia.”
Explicación.
La norma asume los planes de formación y las herramientas académicas ya existentes como requisitos para asumir las responsabilidades vinculadas a los servicios de radioterapia. La creación de nuevas herramientas de actualización depende de las universidades y en ese proceso los integrantes de la ARNR con agrado participaremos de todos los espacios a los que seamos convocados.
Respecto a:
“1) no existe ninguna maestría profesional en radioterapia, y que no son aplicables como estandar a las tareas de asistencia sanitaria las maestrías con perfil académico (ProInBio, PEDECIBA, etc). No parece razonable la exigencia de acreditar una formación de maestría académica para ser autorizados a trabajar en los centros de radioterapia. De no actuar con responsabilidad institucional obligaremos a los egresados a buscar programas formativos en instituciones extranjeras, que no necesariamente garantizan los requerimientos formativos a nivel nacional.”
Explicación.
Entendemos que en este punto la nota se refiere al requisito de posgrado de los físicos médicos. Esta formación se incluye en todas las recomendaciones internacionales que refieren a la capacitación de los físicos médicos en radioterapia. En el contexto nacional actual, la ARNR considera que la maestría que se dicta en el marco del Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA), por ejemplo, es una opción adecuada, aunque esto no descarta otras que puedan realizarse en el extranjero o las nuevas herramientas que puedan surgir en el país. Por ello, la norma no establece la necesidad de una maestría profesional o académica en radioterapia, sino que refiere a una titulación de posgrado orientada a la radioterapia.
La ARNR es responsable por establecer los requisitos regulatorios que son necesarios para garantizar la seguridad y protección radiológica de los pacientes en la práctica de radioterapia. Estos requisitos mínimos no pueden supeditarse a los antecedentes ya instalados en el país. Por el contrario, deben ser un impulso para elevar la calidad y seguridad radiológica de los tratamientos que se brindan en el país y no un reflejo de la situación ya instalada.
Respecto a:
“2) Tampoco existen en la actualidad programas de residencias clínicas supervisadas para físicos médicos (que pasan a ser obligatorios en la Norma UY 123) para la categorización de físico médico cualificado. Si bien es deseable la mejora en la formación,al ser de planteo unilateral no cuenta con planes viables de instrumentar en el corto plazo.”
Explicación.
La norma no establece, en forma obligatoria, una residencia clínica supervisada, sino que la misma es un requisito para aquellos que califiquen como físicos médicos cualificados, una de las tres categorías previstas en la norma. La norma plantea una formación clínica supervisada de al menos un año a tiempo completo que garantice las competencias prácticas en el ámbito clínico y que complemente los requisitos de formación del físico médico, de forma que sea cualificado clínicamente. Obviamente, la existencia de una residencia clínica formal sería la manera idónea de adquirir las competencias en la clínica, pero la norma reconoce que al día de hoy esto no existe en el país. Las residencias clínicas podrán implementarse en la medida en que el país incorpore físicos médicos cualificados y las instituciones académicas calificadas para la formación de los físicos médicos, procedan a incorporar esta formación en sus planes.
Respecto a:
“Una vez entrada en vigencia la norma, no se garantiza la seguridad y continuidad de los tratamientos de radioterapia en curso debido a que se perderán autorizaciones individuales de profesionales que hoy en día están ejerciendo su profesión en centros asistenciales de radioterapia. Los mismos estarán limitados a obtener su autorización para desempeñar funciones en los servicios de radioterapia sólo si alcanzan los estándares de formación mínimos requeridos por la ARNR, por lo tanto, se verá resentida la atención a los pacientes en el corto plazo al desaprovechar RHS críticos para el adecuado funcionamiento de los centros. Esto tendría un impacto negativo sobre la continuidad de los procesos asistenciales, limitando la posibilidad de mantener los tratamientos que hoy en día se encuentren en curso hasta que hayan suficientes profesionales autorizados a ejercer, según las nuevas directrices de la ARNR.”
Explicación.
La norma propuesta incluye que los recursos humanos actuales podrán seguir cumpliendo las funciones que cumplen actualmente, pudiendo renovar sus autorizaciones en las mismas condiciones de forma que no es correcta la afirmación: “que se perderán autorizaciones individuales de profesionales que hoy en día están ejerciendo su profesión en centros asistenciales de radioterapia.”. En los casos en que los físicos completen su formación de acuerdo a los estándares mencionados podrán calificar como físicos médicos cualificados. La ARNR no desconoce la importancia de los recursos humanos existentes y, por tanto, aprobará disposiciones transitorias que consideren este aporte y propicien el desarrollo de las competencias de los actuales recursos humanos sin afectar a la realización de las prácticas. La norma, en su espíritu y contenido, se dirige a fortalecer los aspectos de protección radiológica y a estimular el desarrollo de los recursos humanos en concordancia con las recomendaciones internacionales. Particularmente, la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas y tratamientos avanzados precisa de recursos humanos formados al nivel de las recomendaciones internacionales para garantizar a los pacientes la seguridad y la protección radiológica. En cualquier caso, la aplicación de la norma permitirá que las instituciones dispongan de una ventana temporal adecuada para ajustarse a los nuevos requisitos sin afectar la asistencia a los pacientes. Tal como se mencionó, los licenciados en Física Médica que actualmente tienen autorización individual la podrán renovar en las mismas condiciones luego de que se apruebe la nueva normativa.
Respecto a:
“Para F Med es prioritario acompañar los planes de mejora asistencial. Sin embargo, deben existir espacios de diálogo para instrumentar los cambio priorizando la continuidad asistencial, la formación continua de RRHH y fortalecer el SNIS.”
Explicación.
La consulta pública, las propuestas y documentos recibidos y las numerosas entrevistas realizadas, en particular con la Facultad de Ciencias y Facultad de Medicina, han sido estos espacios de diálogo. La ARNR comparte esta posición. Consideramos que el marco adecuado, si bien no el único, para tratar todos estos aspectos es la recientemente creada “Comisión para el seguimiento y desarrollo del Plan Nacional de Radioterapia” donde todas las instituciones vinculadas a la radioterapia participan.
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