Terminar con casos de apatridas en Uruguay
Eliminación de apátridas
Eje 2: Inclusión, no discriminación e igualdad:
Derechos de las personas migrantes, refugiados/as y apátridas
Eje 4: Compromiso con los Derechos Humanos
Compromisos ante los Sistemas Internacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Ley 19682 protege los derechos del apátrida. Define como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Pero no tenemos ley de naturalización que permita la nacionalidad uruguaya (único del mundo con Myanmar).
Ratificamos la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. UY adhiere al Plan de Acción de Brasil, con el compromiso de eliminar casos de apátridas antes del 2024 (compromiso global, coordinador: ACNUR).
Sin embargo, existen al menos tres realidades de casos a apátridas:
-Los que llegaron ya como apátridas al país, probablemente como refugiados.
-Ciudadanos legales que tiene dificultades en obtener su nacionalidad de origen, aunque de jure no son apátridas (por ejemplo, vienen de países en guerra, o de países que ya no existen).
-Ciudadanos legales, que, al tomar la ciudadanía, perdieron su nacionalidad de origen al ser de un país que no permite la doble ciudadanía, y la legislación de su país de origen considera la ciudadanía igual a la nacionalidad.
Propuesta: una ley de naturalización así cumplimos nuestro compromiso internacional de terminar con casos apátridas.
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