Consulta Pública sobre el Decreto Reglamentario del Registro de Software
MIEM - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
Aportes de AUDAPI (Asociación Uruguaya de Agentes de la Propiedad Industrial) al Proyecto de Decreto Reglamentario del Registro de Software
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
Dr. Santiago Martinez Morales
Presente
II) Clasificación. También concordamos, toda vez que esta clasificación se compadece con el artículo 5 “in fine” de la Ley No. 9.739, y con el artículo 53-BIS de dicha ley, agregado por el artículo 271 de la Ley No. 20.212. No obstante, en el caso de “Ideas”, debe sustituirse por la expresión utilizada en la Ley, “Expresiones de ideas/informaciones y algoritmos”.
III) En este punto, se solicita la “Indicación de la persona física o jurídica autora y/o productora de la obra a registrar y sus datos identificatorios”, y luego se agregan en los puntos a) y b) diversos requisitos.
Artículo 5. Sugerimos revisar la terminología de los medios que pueden utilizarse para los fines de presentación (que pueden ser por ejemplo electrónicos), para optar por la más moderna, abierta y flexible.
transmisión o cesión de derechos referidas a obras audiovisuales,
programas de ordenador y bases de datos en función de lo establecido en
los artículos 6º párrafo 2º y 29 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de
1937, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 17.616 de 10 de
enero de 2003; así como respecto de las obras extranjeras, conforme a lo
preceptuado por el artículo 15 numerales 1 y 2 del Acta de París de 24 de
julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886, ratificada por
nuestro país por el Decreto-Ley No. 14.910 de 19 de julio de 1979”.
Presidente Secretario
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