Alérgenos, Plazos, ENT y Etiquetado Frontal Advertencia
La presente contribución se realiza en representación de la Organización Multidisciplinaria para la Integración Social (OMIS), organización de la sociedad civil que trabaja en la defensa del derecho a la salud, la alimentación adecuada y a la información clara, veraz y comprensible para la población.
Desde OMIS valoramos el proceso de actualización del Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados, en tanto reconoce la necesidad de mejorar la legibilidad y la calidad de la información brindada a las y los consumidores. Sin embargo, entendemos que los plazos de adecuación previstos en la propuesta resultan excesivamente extensos y no se condicen con la urgencia sanitaria ni con la experiencia acumulada en la región.
En particular, el Artículo 6, que otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) meses para la adecuación de los alimentos producidos por pequeños fabricantes, introduce una flexibilización desproporcionada que retrasa de manera injustificada el pleno ejercicio del derecho a la información por parte de la población.
La evidencia regional demuestra que los procesos de adecuación de rotulado —incluyendo cambios sustantivos en diseño, contenido y presentación de la información— pueden implementarse en plazos considerablemente menores, incluso para actores de menor escala, cuando existe previsibilidad normativa y reglas claras. Así lo muestran las experiencias de países del MERCOSUR y de América Latina que han avanzado en políticas de etiquetado y rotulado basadas en criterios de salud pública.
En este sentido, OMIS considera que un plazo máximo de treinta y seis (36) meses para pequeños fabricantes representa el límite superior aceptable, y que plazos mayores no encuentran justificación técnica ni sanitaria. Mantener períodos de adecuación excesivamente prolongados implica postergar innecesariamente el acceso a información esencial, con impacto directo sobre las decisiones de consumo, especialmente en contextos de alta prevalencia de enfermedades no transmisibles (ENT) asociadas a la alimentación y sus factores de riesgo.
Asimismo, desde una perspectiva de políticas públicas y derechos humanos, resulta fundamental respetar los principios de progresividad y no regresión, evitando que los procesos de armonización regional se traduzcan en demoras o flexibilizaciones que debiliten la protección de la salud ya reconocida como prioritaria por los Estados Parte.
Adicionalmente, desde OMIS consideramos imprescindible que la actualización del reglamento avance hacia el fortalecimiento de la información obligatoria vinculada a la protección de la salud, incorporando de forma expresa y obligatoria la declaración de alérgenos alimentarios. La ausencia de una obligación clara y armonizada en esta materia constituye un vacío relevante desde la perspectiva del derecho a la información, la protección de la salud y la no discriminación de personas con alergias alimentarias, en particular niños, niñas y adolescentes.
Las Directrices del Comité de Etiquetado del Codex Alimentarius sobre el etiquetado de alérgenos deben ser consideradas como una base mínima de referencia, pero no como un límite. Los Estados Parte del MERCOSUR se encuentran plenamente habilitados a adoptar estándares más protectores, en función de la evidencia científica disponible y de las necesidades de salud pública de sus poblaciones.
En relación con las disposiciones del Capítulo 3 – Principios generales, en particular aquellas que prohíben afirmar, sugerir o implicar que existe relación entre el consumo de un alimento o de sus componentes con enfermedades o condiciones relacionadas a la salud, entendemos que dichas restricciones no deben interpretarse como un obstáculo para la inclusión de advertencias sanitarias obligatorias. Esto incluye tanto las advertencias vinculadas a alérgenos alimentarios como aquellas relacionadas con nutrientes críticos y factores de riesgo asociados a enfermedades no transmisibles, tales como obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares e hipertensión.
Estas disposiciones deben estar claramente orientadas a evitar mensajes promocionales, engañosos o de atribución de beneficios a la salud, especialmente en alimentos procesados y ultraprocesados, y no a limitar mecanismos regulatorios de advertencia cuyo objetivo es proteger la salud de la población y garantizar decisiones informadas de consumo.
Por último, en relación con los casos particulares de envases de tamaño reducido, OMIS considera que no deben establecerse excepciones que vacíen de contenido el derecho a la información. En aquellos casos en que un producto cuente con etiquetado frontal de advertencia, debe garantizarse de forma obligatoria que dicha condición sea claramente indicada, aun cuando existan limitaciones de espacio, siguiendo las recomendaciones de la OPS y las experiencias implementadas en países como Argentina y México.
Compartir