¿Qué Reglamento del Servicio de Radioaficionados queremos?
Consulta pública del Reglamento del Servicio de Radioaficionados|URSEC
Cursos de Capacitación y el ingreso al Servicio. (en nombre de Radiogrupo Sur)
En consonancia de ellos solicitamos las siguientes redacciones para los incisos "c" del numeral 7.3 y "a" del 17.2:
7.3.c
expedir las constancias de participación en los cursos de Capacitación y en las Prácticas
Operativas de los aspirantes a RADIOAFICIONADOS, las cuales deberán ser presentadas
oportunamente a la Mesa Examinadora Mensual correspondiente;
haber participado en los últimos 30 (treinta) días corridos anteriores al momento de rendir el examen, en alguno de los cursos de Capacitación que se describen en literal b del numeral 7.3 y en una de las Prácticas Operativas impartidas por un RADIO CLUB Habilitado;
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
En tanto los proponentes comunicaron el 8 de setiembre que retiraban estas propuestas, ha quedado sin efecto su análisis.
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Conversación con Pedro Ricardo Pereyra Viera
Estimado RadioGrupo Sur, gracias por su respuesta, aunque debo realizar algunas observaciones pues creo que no fui correctamente comprendido.
Solo para dejar constancia el RGS no es el único en realizar mesas de exámenes y/o instrucciones en el interior, pero este no es el caso aquí.
Volviendo al asunto específico, he tenido la responsabilidad de tomar exámenes, asistir a las mesas, en capital e interior en el pasado reciente, tengo la experiencia necesaria para saber que se puede o no hacer en estas instancias.
No creo en la figura del RC como regente de otros fuera su ámbito social, eso es meramente marketing y captación de socios, cosa que no debe avalar el reglamento.
Por lo que no comparto que sea un RC habilitado quien deba autorizar a un radioaficionado que ostenta la mayor categoría a instruir un postulante.
continua..
Hola Ricardo. Parece que tú ya has advertido una de las dificultades con que cuenta esta herramienta, y es que si bien de define para ser usada por "todas las personas interesadas, ya sea a título personal o en representación de una organización o institución tanto pública como de la sociedad civil organizada" (sic) no es posible de que las personas jurídicas puedan hacerlo por sí mismas, ya que el registro y en consecuencia el ingreso a la misma está atado a la llamada "Id Uruguay" que únicamente es personal. Por lo que resulta difícil diferenciar cuándo alguien aquí está o no manifestándose en su propio nombre o una institución. Por lo que en este caso lo voy a hacer expresamente en la primera calidad mencionada, o sea por mí mismo y no por la institución a la que tengo su representatividad ante la URSEC, Radiogrupo Sur.
Dicho lo anterior, y aclarando además que el formato de esta herramienta de tipo "red social" también puede hacer confundir sobre qué y a quién uno hace referencia en una contestación, y este "hilo" no fue iniciado ni dirigido a tu participación y tu persona. Por supuesto que sé de tu capacidad y responsabilidad en estos temas, y no en vano hemos participado en más de una oportunidad representando tú al RCU y en mi caso al RGS, no sólo en torno al Reglamento (que llevaron a sus dos última ediciones, la de 2017 y la vigente de 2018), si no en otros temas como la aplicabilidad de la ley 13569. Y otra vez aclarando que lo hago en forma personal, como tú creo que sí, no resulta conveniente
que el papel de los RC Habilitados se utilizado captación de socios (e incluso como fuente de financiación, agrego yo) si no que por vía de los hechos está demostrado no sirve para ello, ya que está comprobado que el padrón societario de una institución no se ve incrementado por tomar exámenes.
Lo que sí entiendo que las instituciones habilitadas (en ausencia de algún otro instrumento, que no se me ocurre cuál podría ser) tiene no sólo la responsabilidad como "deber" reglamentario (6.6.b/7.3.b del Reglamento/Anteproyecto) si no la idoneidad de capacitar a los aspirantes. Y a eso apunta esta propuesta (léase "los aspirantes deberían además expresamente haber realizado tales instancias de capacitación; cursos éstos que son definidos en el literal 1.1.m") y no a la mera extensión de un comprobante de una práctica operativa.
Y siguiendo hablando a título personal, y por supuesto no refiriéndome a tu persona, aspiraría que quiénes participen en esta herramienta, lo hagan con la responsabilidad que se debe tener y con lo que digo usando el término "simple lectura" de los dos documentos en cuestión (el Reglamento vigente y el Anteproyecto) que (al menos da la impresión) no han realizado o cuentan con un prejuicio de realizar . Y aún menos para cuestionar la honorabilidad de los proponentes, sean éstos instituciones o personas físicas.
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