¿Qué Reglamento del Servicio de Radioaficionados queremos?
Consulta pública del Reglamento del Servicio de Radioaficionados|URSEC
Habilitar el segundo operador para menores de 6 a 15 años
En primera instancia permitiéndoles operar en las bandas de 2 y 40 metros.
En un periodo de tiempo razonable (un año) , disponer de la posibilidad de utilizar más bandas en las cual el titular de la licencia está habilitado, permitiéndole como máximo el uso de bandas otorgadas a categoría general
Al cumplir los 16 tener la posibilidad de ingresar a categoría general
Esto es opción para integrar a los niños al mundo de radio, como todo requiere algunos ajustes pero es una base para empezar
Javier Cabrera
CX2CAT
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
Agradecemos la presentación de las propuestas. Por otra parte corresponde dejar constancia en esta instancia: a) que ni el Reglamento vigente ni el Proyecto de Reglamento motivo de la Consulta Pública, establecen limitación alguna en la edad para ingresar al Servicio de Radioaficionado; b)que ni el Reglamento vigente ni el Proyecto de Reglamento motivo de la Consulta Pública, establecen limitación alguna en la edad para acceder a cualquiera de las categorías de radioaficionados; c) que ,el concepto "operador de estación del Servicio de Radioaficionado" , tanto "primero" como "segundo" y "auxiliar", hace más de 25 (veinticinco) años que fue eliminado de la reglamentación aplicable a este Servicio, en tanto, alineado con el Tratado internacional, se define al radioaficionado; d) que actualmente hay menores de edad que ostentan permiso como radioaficionados. En este contexto se desestima la propuesta presentada. No obstante permanece a estudio en la Etapa 2 de la Consulta Pública, la posibilidad de coadyuvar a través de la reglamentación, en potenciar el interés en el Servicio, sin perjuicio de tenerse presente que el rol fundamental es de los propios interesados.
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
Estimado: El criterio de "segundo operador" es un precepto de la Reglamentación de 1945, que desde la de 1993 no sólo no aplica, si no que no puede ser aplicado, ya que significa que para que exista un "segundo operador" debe de haber un "primer operador", ¿pero de qué? de una estación. Por eso en la citada reglamentación de 1945 se extendía una "licencia" de instalación de una estación radioeléctrica (que tenía un distintivo) y un "Certificado de operador de estación de Radio Aficionado" personal. Desde 1993 en adelante, el criterio es el contrario, y actualmente se expide un "Permiso de radioaficionado" y a su titular se le otorga uno (y sólo uno) distintivo de llamada y se le habilita la instalación y operación de estaciones fijas y móviles, por lo que difícilmente pueda haber "segundos operadores". Dicho de otra manera, hasta 1993 éramos "operadores de estaciones de radioaficionados", desde 1993 somos "radioaficionados", o sea individuos con distintivo propio e intransferible.
Cargando los comentarios ...