¿Qué Reglamento del Servicio de Radioaficionados queremos?
Consulta pública del Reglamento del Servicio de Radioaficionados|URSEC
Plazo adicional para retomar la condición de Radioaficionado (en nombre de Radiogrupo Sur)
Extender a 5 (cinco) años el plazo para que un extitular de Permiso de Radioaficionado pueda reingresar al Servicio sin rendir (y aprobar) el examen correspondiente.
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Agradecemos la presentación de la propuesta. Proseguirá su evaluación en esta Etapa 2 de la Consulta Pública
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Conversación con Gustavo Asdrúbal Frontini Acosta
Entiendo perfectamente y sin ninguna intención de desinformar te digo que si bien es una ayuda el extender a cinco años la posibilidad de retornar y creo que sea bueno que sea sin examen de reingreso, voy por el lado de eliminar eso de los plazos dado que URSEC
en la propuesta de modificación habla de rebajar de 10 a 5 años. Me refería a que está buena la propuesta tuya pero iría más allá, a que no haya plazo.
No. Se ve que continuamos sin leer la propuesta. Concretamente, repito, significa que el plazo que el Reglamento vigente (Res. 088/2018) y el Anteproyecto presentado, establece el plazo de "gracia" de poder regresar al Servicio DESPUÉS DE QUE UNA PERSONA DEJÓ DE SE RADIOAFICIONADO porque no renovó su permiso que ACTUALMENTE ES DE 2 AÑOS, pase a 5 AÑOS. No sé de dónde se deduce de reducir algo de 10 a 5, cuando es de aumentar de 2 a 5.
Sobre que no haya plazo, o haya plazo, habrá que consultar a la Administración porque ha puesto tal plazo. Y de hecho lo ha explicado, en las reuniones que conjuntamente tú y yo participamos. Se podrá compartir la razonabilidad de la medida, pero (por fortuna) las autoridades en la materia de URSEC, toman todas sus decisiones con criterios ajustados de legalidad, administración y carácter técnicos. Y en este caso (lo deberíamos de saber todos los que participamos en tales reuniones) establece: a) que la renovación de un permiso es un DEBER de los titulares (7.1.g), y b) tiene que ver con la interpretación del concepto (definición) de radioaficionado como: persona debidamente autorizada que se INTERESA en la radiotécnica con carácter exclusivamente individual y sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos (1.1n, las mayúsculas son mías).
Por lo tanto (sustenta la Administración) el no renovar el permiso además de ser una omisión a sus deberes,es una muestra de "desinterés" de la persona en permanecer en el Servicio,y por tanto deja de ser un radioaficionado.
Por otra parte debemos ser cuidadosos a utilizar calificativos, y que los mismos se ajusten a los criterios reglamentarios (esta es una consulta sobre Reglamento, y no otra cosa) y por tanto al hablar de "sanción", debemos entender que significa ese término que se utiliza claramente en el capítulo XIX como en el sentido de que "la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones..." (19.1) y por tanto, ese sustantivo "sanción" no corresponde ser utilizado por la aplicación de un criterio administrativo de URSEC, cuando no constituye una consecuencia a una infracción, las cuales se detallan en el capítulo siguiente (XX).
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