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+{"es"=>"Revisión integral de los Planes de Ordenamiento Territorial"}
Cuerpo
+["ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Ordenamiento Territorial en Uruguay, regido por la Ley Nº 18.308, establece que la planificación debe ser un proceso participativo, precautorio y, ante todo, coherente entre sus diferentes escalas (Nacional, Regional, Departamental y Local). Sin embargo, se ha detectado una proliferación de Programas de Actuación Integrada (PAI) que, en la práctica, operan como excepciones de facto. En muchos casos, estos instrumentos permiten transformaciones de suelo (de rural a suburbano o urbano) que no se alinean con las directrices estratégicas de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) departamentales, vulnerando el espíritu de sostenibilidad y protección de recursos que la ley mandata. La participación ciudadana es activa, pero la ciudadania no es escuchada, ni se toman en cuenta las propuestas presentadas. Se solicita la creación y convocatoria urgente de Mesas de Coordinación Territorial para revisión integral de los planes POT."]
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