Consulta Pública sobre el Decreto Reglamentario del Registro de Software
MIEM - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
Cambios en "Modificaciones al Decreto - Armonizacion con el Marco Legal"
Título
- +{"es"=>"Modificaciones al Decreto - Armonizacion con el Marco Legal"}
Cuerpo
- +["Articulo 1 Numeral II) - Hay referencia a \"ideas\" e \"informaciones\" las ideas o informaciones per se no es materia de protección, salvo que se encuentren desarrolladas por ejemplo en un algoritmo, un programa, etc. La referencia aislada a elementos que no son protegibles según la legislación nacional, generará una fuerte confusión. \nArtículo 2, Numeral III) y IV) - En el caso de las personas jurídicas productoras se debe regular o explicitar la figura del autor en calidad de su derechos morales, pareceria que el numeral IV lo quiere regular pero no es claro. \n Artículo 2 Numeral IV - Dice \"cuando no sean personas distintas al solicitante\", debe decir; \"cuando sean personas distintas al solicitante\". \nArtículo 4 - Solo refiere a la presunción de los productores, pero la inscripción también hace efecto de presunción en caso de autores que inscriban sus obras. Se debe corregir, \"hace presumir que la persona físcia o juridica solicitantes, es el productor o el autor del software a los efectos ......\" \"dicha presunción sobre la calidad de productos o autor, admitirá prueba en contrario\".\nGracias"]