Cambios en "Comentarios Perfetti Van Melle "
Título
- +{"es"=>"Comentarios Perfetti Van Melle "}
Cuerpo
- +["Estimados,\nPor medio de la presente, compartimos nuestros comentarios a la consulta pública del Proyecto Resolución Nº 03/25 Revisión 1: Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados: \n\nSección 5 – Artículo 5, inciso i)\nTexto original\nEl rótulo de alimentos envasados debe presentar obligatoriamente la siguiente información, a menos que se indique otra cosa en el presente reglamento o en un reglamento técnico específico:\ni) instrucciones de preparación y uso del alimento.\n\nPropuesta\nSe propone adicionar la expresión “cuando corresponda” al inciso i), quedando redactado de la siguiente manera:\ni) instrucciones de preparación y uso del alimento (cuando corresponda).\n\nJustificación\nSe solicita agregar la frase “cuando corresponda” para aclarar que las instrucciones de preparación y uso solo deben incluirse cuando sean necesarias. Esto es coherente con lo establecido en la Sección 6.9 del reglamento y permite mantener consistencia entre ambas secciones, evitando interpretaciones incorrectas del requisito.\n\nSección 6 – Artículo 6.2.7.1\nTexto original\nLos aditivos alimentarios deben ser declarados en la lista de ingredientes indicando el nombre completo de su función tecnológica, seguido del nombre completo del aditivo alimentario conforme a lo establecido en el reglamento técnico específico sobre aditivos alimentarios.\n\nPropuesta\nSe propone adicionar la posibilidad de declarar los aditivos mediante su número INS, quedando el texto redactado de la siguiente manera:\nLos aditivos alimentarios deben ser declarados en la lista de ingredientes indicando el nombre completo de su función tecnológica, seguido del nombre completo del aditivo alimentario y o por su número INS, conforme a lo establecido en el reglamento técnico específico sobre aditivos alimentarios.\n\nJustificación\nSe solicita agregar la posibilidad de declarar los aditivos alimentarios utilizando el número INS, además del nombre completo o en su reemplazo. Esta opción otorgaría mayor flexibilidad en el rotulado, especialmente considerando que la nueva regulación introduce requisitos más exigentes sobre el formato de presentación de la información, que demandan mayor espacio. Resulta particularmente relevante para envases pequeños que no se encuentran alcanzados por excepciones y facilita el cumplimiento sin afectar la información al consumidor.\n\nSección 6 – Artículo 6.2.7.3\nTexto original\nAdicionalmente al nombre del aditivo, puede ser declarado el número INS conforme a lo establecido en el reglamento técnico específico sobre aditivos alimentarios.\n\nPropuesta\nSe propone eliminar el artículo 6.2.7.3.\n\nJustificación\nSe solicita la eliminación de este punto dado que su contenido queda contemplado en la modificación propuesta para el artículo 6.2.7.1 del presente documento, manteniendo coherencia y evitando duplicaciones en el texto del reglamento.\n\nSección 6 – Artículo 6.7.3\nTexto original\nLa fecha de duración debe ser declarada por medio de una de las siguientes expresiones:\n“consumir antes de…”\n“válido hasta…”\n“validez…”\n“val…”\n“vence…”\n“vencimiento…”\n“vto…”\n“venc…”\n\nPropuesta\nSe propone adicionar una expresión equivalente, incorporando la alternativa “o similar” al listado.\n\nJustificación\nEn consonancia con disposiciones recogidas en regulaciones internacionales, se solicita incorporar la posibilidad de utilizar una frase equivalente para declarar la fecha de vencimiento. Esta alternativa otorgaría mayor flexibilidad en los requisitos de rotulado sin comprometer la claridad de la información obligatoria.\n\nSección 6 – Artículo 6.7.6\nTexto original\nNo obstante lo establecido en el punto 6.7.1. inciso a), no será obligatoria la indicación de la fecha de duración para:\n- Frutas y hortalizas frescas, incluidos los tubérculos que no hayan sido pelados, cortados o tratados de otra forma análoga;\n- Productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consuman por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;\n-Azúcar sólido;\n-Sal de calidad alimentaria (no se aplica a la sal adicionada de acuerdo a los programas de salud).\n\nPropuesta\nSe propone adicionar los siguientes productos a la lista de excepciones:\n-Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y o coloreados, tales como caramelos y pastillas;\n- Goma de mascar.\n\nJustificación\nSe solicita evaluar la inclusión de estos productos dentro de la lista de excepciones, dado que presentan una alta estabilidad en el tiempo. Esta excepción ya se encuentra contemplada en la normativa vigente y en algunos Estados Parte, como Argentina, así como en el Codex Standards CXS 1-1985 General Standard for the Labelling of Pre-packaged Foods."]
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