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Cambios en "Comentarios Perfetti Van Melle "

Avatar: Filippo Trabucco Filippo Trabucco

Título

  • +{"es"=>"Comentarios Perfetti Van Melle "}

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  • +["Estimados,\nPor medio de la presente, compartimos nuestros comentarios a la consulta pública Proyecto Resolución Nº 05/25: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados:\n\nSección 2 – Artículo 2.1\nTexto vigente\nRotulado nutricional: es toda declaración destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. El rotulado nutricional comprende:\na) declaración de nutrientes (tabla de información nutricional)\nb) declaración de propiedades nutricionales\nc) rotulado nutricional frontal.\n\nPropuesta\nSe propone eliminar el numeral c), quedando el artículo redactado de la siguiente manera:\nRotulado nutricional: es toda declaración destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. El rotulado nutricional comprende:\na) declaración de nutrientes (tabla de información nutricional)\nb) declaración de propiedades nutricionales.\n\nJustificación\nConsiderando que, en la actualidad, no existe una armonización de la normativa relativa al etiquetado nutricional frontal entre los Estados Parte, la inclusión de este numeral podría generar ambigüedades en su correcta implementación.\n\nSección 3 – Artículo 3.5 y 3.5.1\nTexto vigente\n3.5. Presentación de la información nutricional.\n3.5.1. La declaración de la tabla de información nutricional debe estar ubicada en una única superficie continua del envase y en la misma cara de la lista de ingredientes.\n\nPropuesta\nSe propone modificar el artículo 3.5.1, quedando redactado de la siguiente manera:\nLa declaración de la tabla de información nutricional deberá estar ubicada, en lo posible, en una única superficie continua del envase y en la misma cara de la lista de ingredientes. Cuando ello no sea factible por falta de espacio, se permitirá su ubicación en otra cara de la etiqueta, siempre que la información sea fácilmente accesible al consumidor.\n\nJustificación\nSe solicita evaluar la posibilidad de flexibilizar la ubicación de la tabla de información nutricional, especialmente para productos con envases pequeños que no se encuentran alcanzados por las excepciones previstas. En estos casos, permitir su colocación en otra cara del envase, igualmente accesible al consumidor, facilitaría una presentación clara de la información sin afectar su comprensión ni legibilidad.\n\nAnexo IV – Cantidades no significativas de valor energético y de nutrientes\nTexto vigente\nCantidades no significativas de valor energético y de nutrientes y su forma de expresión en la tabla de información nutricional.\nForma de expresión de los valores no significativos: “0”.\n\nPropuesta\nSe propone adicionar alternativas a la forma de expresión, quedando el texto redactado de la siguiente manera:\nForma de expresión de los valores no significativos:“0”; “No contiene”; o, a tales efectos, la declaración del valor energético y/o del contenido de nutrientes podrá sustituirse por la frase: “No aporta cantidades significativas de valor energético y o del o de los nutrientes”, la cual deberá colocarse dentro del espacio reservado para la información nutricional.\n\nJustificación\nSe solicita evaluar la posibilidad de flexibilizar la forma de declaración de valores no significativos, incorporando alternativas adicionales a la expresión “0”. Este modo de declaración se encontraba contemplado en la GMC Res. Nº 46/03, con la cual los consumidores se encuentran familiarizados, facilitando la comprensión de la información sin afectar su claridad. Asimismo, esta alternativa permite informar de manera completa sobre el valor energético y o los nutrientes, y resulta especialmente útil para envases pequeños que no se encuentran alcanzados por las excepciones previstas."]

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