Consulta Pública sobre modificación del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos"
MERCOSUR - Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3)
Cambios en "Comentarios sobre la Notificación G/TBT/N/URY/95 a la OMC"
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Se deja constancia que, el día 12 de setiembre de 2024, por medio del mecanismo de notificación y comentarios del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, fueron recibidas las siguientes consultas al Proyecto de Resolución Nº 02/24 \"Modificación de la Resolución GMC Nº 40/15 «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos»\", según Notificación G/TBT/N/URY/95, distribuida el 23 de julio de 2024:
- Con respecto al Artículo 1º, la nueva redacción del inciso f) del punto 1.2 de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15 establece: \"El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.” ¿Podría Uruguay aclarar a qué se refiere con “tan bajo como sea técnicamente factible”?
- Estados Unidos utiliza pruebas finales para establecer el cumplimiento con las normativas, así como para determinar las limitaciones y especificaciones para las autorizaciones. Todas las autorizaciones se basan en el uso previsto de la sustancia. ¿Podría Uruguay aclarar cuál es el uso previsto de las películas de celulosa destinadas a estar en contacto con alimentos?
- Con respecto al Artículo 1º, la nueva redacción del inciso f) del punto 1.2 de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15 establece: \"El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.” ¿Podría Uruguay aclarar a qué se refiere con “tan bajo como sea técnicamente factible”?