Proceso de cocreación del Sexto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto
Grupo de trabajo de Gobierno Abierto
Índice de participación de la sociedad civil
- Definir un protocolo o condiciones mínimas que deberían cumplir los ámbitos de participación ciudadana para que trasciendan las lógicas de información y consulta y pasen a ser ámbitos de colaboración y toma de decisiones conjunta entre la sociedad civil y el Estado.
- Poner en práctica instrumentos que aporten criterios de calidad e informen sobre los procesos y resultados de la participación.
- Apoyar la Innovación e implementación de laboratorios sociales frente a los grandes retos de la sociedad uruguaya, emergentes y estructurales.
- Acceso a información idónea, oportuna y de calidad.
- Respeto a la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil como actores capaces de aportar conocimiento basado en experiencia y conocimiento de los territorios y en las políticas públicas, que debieran ser tenidos en cuenta.
- Inclusión involucrando la heterogeneidad de actores en una temática, y de esta manera enriqueciendo todo abordaje de la política pública.
- Organismos nacionales con ámbitos institucionalizados de participación
- Gobiernos subnacionales con ámbitos institucionalizados de participación
- Plataformas de OSC
- OSC que participan en ámbitos de representación y participación instituidos
https://www.anong.org.uy/biblioteca/indice-de-participacion-de-la-sociedad-civil/
Esta propuesta ha sido aceptada porque:
Muchas gracias por formar parte del proceso de cocreación del Sexto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto. La propuesta quedó integrada al compromiso 38 – Calidad de los procesos participativos y fortalecimiento de la participación ciudadana. Toda la información sobre el Plan de Acción estará disponible en: https://www.gub.uy/gobierno-abierto.
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Nos parece muy interesante esta propuesta, y alineada con ideas que han estado presentes en planes de acción anteriores respecto a la estandarización de prácticas y recomendaciones sobre participación. Una referencia interesante puede ser la ley de participación de México, que establece por un lado categorías de actividades que requieren obligatoriamente procesos de participación pública y por otro lado definiciones claras de estándares mínimos (incluyendo procesos y tiempos) para cómo se deben ejecutar esos procesos.
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