Consulta pública sobre norma de radioterapia
Consulta pública || ARNR-MIEM
Cambios en "Visión Facultad de Medicina UdelaR. Decano Arturo Briva"
Título
- +{"es"=>"Visión Facultad de Medicina UdelaR. Decano Arturo Briva"}
Cuerpo
- +["Esta norma será aplicable a las instalaciones, actividades y personas que están vinculadas a la práctica de la radioterapia en todo el territorio nacional, estableciendo las responsabilidades funcionales y los requisitos de formación necesarios para poder ejercer en el ámbito de la radioterapia, además de aspectos relativos a las instalaciones, seguridad radiológica y equipamiento necesario para la ejecución de los tratamientos de personas con enfermedades oncológicas. La Norma UY 123 se apoya en recomendaciones de organismos internacionales como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) , pero no fue elaborada con la participación de la FMed-UdelaR, aunque ésta determinará los requisitos de cualificación de aquellos profesionales egresados de tres ofertas educativas que se dictan en esta casa de estudios y cuya habilitación al ejercicio profesional está garantizada y regulada por el Ministerio de Salud (véase ley orgánica de salud pública N° 9202).\n\nLos cambios propuestos en los perfiles/competencias profesionales del Médico Oncólogo Radioterapeuta, Licenciado en Física Médica y Tecnólogos en Radioterapia, afectan por arrastre a los perfiles/competencias de egreso de los recursos humanos en salud (RHS) que se forman en la FMed-UdelaR, sin un previo diálogo inter institucional. Esta situación hace necesario poner en perspectiva los siguientes puntos que guardan estrecha relación con la sinergia institucional necesaria para que la norma sea aplicable sin generar perjuicios previsibles:\n- a) El esfuerzo de la UdelaR como institución formadora de estos RHS deberá redireccionarse a efectos de dar respuesta a las nuevas recomendaciones de la ARNR. Aunque debemos observar que la norma UY 123 se apoya en recomendaciones internacionales de la OIEA, se pierde la perspectiva de la realidad nacional en materia de formación de los recursos humanos en salud, no solo forzando la autonomía universitaria en materia de la elaboración de los planes de estudio sino también impidiendo la mínima coordinación entre instituciones.\nVemos con preocupación la posibilidad de que los perfiles de egreso de las carreras de grado y posgrado ( legalmente habilitados por el Ministerio de Salud para el ejercicio profesional en Uruguay ) serían insuficientes para cubrir las exigencias de los perfiles profesionales que impondrá la nueva normativa, por lo cual es necesario ajustar algunas de las competencias de egreso actuales a las nuevas condiciones normativas. Al mismo tiempo, no existieron espacios de diálogo que permitieran crear las herramientas académicas de actualización de los egresados para que puedan ejercer la profesión en el nuevo contexto normativo. Esta propuesta genera una brecha entre las posibilidades de formación y los nuevos requerimientos de la ARNR para el otorgamiento de las autorizaciones individuales de ejercicio profesional en radioterapia. \nEn particular debemos señalar que: 1) no existe ninguna maestría profesional en radioterapia, y que no son aplicables como estandar a las tareas de asistencia sanitaria las maestrías con perfil académico (ProInBio, PEDECIBA, etc). No parece razonable la exigencia de acreditar una formación de maestría académica para ser autorizados a trabajar en los centros de radioterapia. De no actuar con responsabilidad institucional obligaremos a los egresados a buscar programas formativos en instituciones extranjeras, que no necesariamente garantizan los requerimientos formativos a nivel nacional.\n2) Tampoco existen en la actualidad programas de residencias clínicas supervisadas para físicos médicos (que pasan a ser obligatorios en la Norma UY 123) para la categorización de físico médico cualificado. Si bien es deseable la mejora en la formación,al ser de planteo unilateral no cuenta con planes viables de instrumentar en el corto plazo. \n- b) Una vez entrada en vigencia la norma, no se garantiza la seguridad y continuidad de los tratamientos de radioterapia en curso debido a que se perderán autorizaciones individuales de profesionales que hoy en día están ejerciendo su profesión en centros asistenciales de radioterapia. Los mismos estarán limitados a obtener su autorización para desempeñar funciones en los servicios de radioterapia sólo si alcanzan los estándares de formación mínimos requeridos por la ARNR, por lo tanto, se verá resentida la atención a los pacientes en el corto plazo al desaprovechar RHS críticos para el adecuado funcionamiento de los centros. Esto tendría un impacto negativo sobre la continuidad de los procesos asistenciales, limitando la posibilidad de mantener los tratamientos que hoy en día se encuentren en curso hasta que hayan suficientes profesionales autorizados a ejercer, según las nuevas directrices de la ARNR.\nPara F Med es prioritario acompañar los planes de mejora asistencial. Sin embargo, deben existir espacios de diálogo para instrumentar los cambio priorizando la continuidad asistencial, la formación continua de RRHH y fortalecer el SNIS."]